Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo C-177253/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, HECTOR CARLOS C/ GALENO ART S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y ejecución de monto de condena. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó el monto fijado en la resolución de fecha 22/10/25 y fijó de oficio la suma de $32.356.288, adicionando intereses y readecuando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Carlos Mamani, por intermedio del Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y fijación/liquidación del monto de condena (incluye aplicación del art. 3 Ley 27.348 y cómputos RIPTE/piso mínimo).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al recurso de apelación del actor y admitir parcialmente el recurso de la demandada; revocar el monto de condena dispuesto el 22/10/25 y fijar, para la instancia anterior, la suma de $32.356.288 (vigente al 22/10/25), con intereses según tasa activa del Banco Nación; imponer costas a la demandada mayoritariamente vencida; readecuar y regular honorarios de primera y presente instancia en los montos precisados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En la resolución aclaratoria de la sentencia de monto de condena de fecha 23/10/25, la Titular de la Vocalía Unipersonal nº 7 dispuso en los CONSIDERANDOS:
“…Atento a que la Planilla de Liquidación con la que se fijó el monto de condena en la Resolución de fecha 21 de octubre de 2025, adolece de errores materiales, que deben ser subsanados en esta instancia, se solicitó al Departamento Contable que practique una nueva liquidación, que obra en archivo PDF con esta resolución, razón por la cual voy a proceder de oficio a corregirlos… En virtud de lo expuesto, el monto de condena que debe abonar GALENO ART S.A.al actor a la fecha, asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES con 46/100 cvos. ($26.963.573,46) …”
Y luego en el RESUELVE de dicha resolución dispuso lo siguiente:
“I.-Fijar el monto de condena que debe abonar GALENO ART S.A. al actor, en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES con 11/100 cvos.($33.976.043,11)”.
Asimismo, en la planilla de liquidación adjuntada como PDF a dicha resolución, el monto asciende a la suma de $26.963.573,46 coincidente con lo considerado por la jueza de grado, pero no con lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, con lo cual se advierte que existe un error material evidente en la parte resolutiva de la resolución referenciada.
También, cabe considerar que en la planilla de liquidación se omitió adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la ley 27.348, indemnización a la que se hizo lugar conforme sentencia dictada por este Cuerpo en fecha 11/09/25, lo que se encuentra firme y consentido y con ello adelanto opinión favorable al recurso del actor.”
“V.1.- En base a lo expuesto y por aplicación del principio de economía procesal (art. 11 del CPCC, aplicable al fuero laboral), a fin de evitar desgastes jurisdiccionales inútiles y demoras innecesarias que perjudiquen al trabajador -quien es un sujeto de preferente tutela constitucional- corresponde fijar en esta instancia el monto de condena, conforme lo señalado precedentemente.
En consecuencia, al monto resultante de la planilla de liquidación de fecha 22/10/25 se le deberá adicionar el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la ley 27.348, esto es: $26.963.573,46 + 5.392.714,69 = $32.356.288.
Con ello, propongo fijar el monto de condena de la instancia anterior en la suma de $32.356.288. calculado según planilla del 22/10/25 y sumando -como dije- el 20% conforme art. 3 de la ley 27.348. Suma vigente al 22/10/25, por lo que a partir de allí y hasta su efectivo pago devengará intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, según tasa de uso judicial en la Provincia.”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Amalia Inés Montes con adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; acuerdo unánime de la Sala II (2 votos a 0).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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