RECURSO DE APELACIÓN EN C-091242/2017 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, ANA DELIA C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó por enfermedad/accidente de trabajo por presunto hostigamiento laboral y perjuicios psíquicos. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado por considerar que, pese a reconocer la enfermedad (Reacción Vivencial Anormal Neurótica), no quedó acreditado el hecho desencadenante ni el nexo causal con la tarea.
¿Quién es el actor?
Señora Ana Delia MARTINEZ (representada por Dr. Enrique Miguel MALLAGRAY).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión resarcitoria por enfermedad/accidente de trabajo —Reacción Vivencial Anormal Neurótica Depresiva— atribuida a hostigamiento/persecución laboral y un episodio puntual del 29/09/2016 en el Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia definitiva de fecha 09/09/2025 (con aclaratoria del 19/09/2025) que había rechazado la demanda; impuso costas por su orden y reguló honorarios en $259.062.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, me pronunciaré en favor de la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de grado y la conclusión a la que arriba, por cuanto no existe en la sentencia cuestionada elementos que permitan inducir que el a-quo ha actuado con arbitrariedad.
Es mayoritaria la jurisprudencia que considera que es el juez de grado quien se encuentra en mejores condiciones de apreciar la prueba en su conjunto, y así lo ha entendido nuestro más alto tribunal al decir que: “la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa” (Libro de Acuerdo 47 Registro 701).
Dicho ello, habiéndose el recurrente agraviado de la totalidad del análisis probatorio efectuado por la sentenciante, considero oportuno aclarar que no pongo en duda la enfermedad diagnosticada a la parte actora (reacción vivencial anormal neurótica), por cuanto la misma fue reconocida por el especialista en psiquiatría dependiente del Departamento Médico del Poder Judicial, como así también por el perito médico designado en los autos principales; si bien el diagnóstico es una facultad propia de los psiquiatras, como lo ha sostenido nuestra SCJ (en fallos como L.A. Nº 7, Fº 968/972, Nº 264), ello no quita que deviene de fundamental importancia analizar si dicha enfermedad se produjo en ocasión de su relación laboral, por lo que resultará primordial el análisis de la prueba en su integridad..."
"Por todo lo expuesto, soy de opinión que, sin desconocer la enfermedad que aqueja a la actora, la misma no tiene entidad suficiente, por si sola, para vincularla con las tareas profesionales desarrolladas en el Hospital de Niños, no existiendo pruebas suficientes de que los hechos por ella mencionados tienen tal realidad, o se produjeran de la forma que los describe, siendo menester considerar que la prueba psiquiátrica es un elemento de prueba que debe ser apreciado al igual que los restantes de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el a-quo valorarlo con la misma magnitud que la prueba confesional o instrumental..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Ello así porque en la sentencia de grado se parte de arriba a una conclusión errónea debido a que parte de un planteo erróneo del tema a decidir... lo que describe es un acontecimiento que desencadenó –sumado a otros episodios- una situación que sostenida a lo largo del tiempo concluyó minando la salud de la trabajadora."
"Analizando la prueba en su contexto entiendo que según la documental adjuntada, los testimonios e indicios referidos y siendo que no existen elementos científicos que autoricen a apartarse de las conclusiones de ambos peritos (uno especialista en medicina del trabajo) y el otro, totalmente desinteresado -emanado del Departamento Médico del Poder Judicial por una especialista en Psiquiatria-, estimo que ha de estarse a las conclusiones de estos galenos que indican que nos encontramos frente a una enfermedad “listada” y siendo así la concausa resulta indiferente..."
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