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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en D-037991/2021 Despido: Ortega Mario Raúl c/ Estado Provincial y Sindicatura De La Quiebra del Ingenio La Esperanza

El actor promovió demanda por despido y reclamos indemnizatorios contra La Quiebra del Ingenio La Esperanza. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación de la sindicatura, declaró prescrita la acción contra la quiebra y rechazó la demanda, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22491/2025
Recurso de apelacion Prescripcion Interpelacion fehaciente Despido Quiebra Legitimacion pasiva Costas Honorarios Art. 256 lct Art. 2541 ccycn.

¿Quién es el actor?

Mario Raúl ORTEGA.

¿A quién se demanda?

La Quiebra del Ingenio La Esperanza (se discutió si la demanda nominaba a la Sindicatura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y liquidación de rubros indemnizatorios (importe reclamado $42.678.634,52 según sentencia de primera instancia; suma reclamada total mencionada $1.686.015,47 y con intereses $4.849.808,33 en la regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Carolina V. Pedano en representación de La Quiebra del Ingenio La Esperanza; se revocó la sentencia de fecha 17/09/2025 y sus aclaratorias; se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda contra La Quiebra del Ingenio La Esperanza; se impusieron costas por su orden; se regularon honorarios de las partes en las sumas indicadas (instancia anterior: $653.582,38 y $457.507,66; instancia de apelación: $272.868,00 para cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, en autos se encuentra demandada La Quiebra del ILE en su calidad de empleadora del Sr. ORTEGA y en contra de ésta, no existe intimación fehaciente alguna que pudiese producir los efectos de la suspensión de la prescripción en los términos del art. 2541 del CCYCN y tampoco la misiva de fs. 21, al no haber llegado a la esfera de conocimiento de su destinatario, pudo producir efecto alguno. ... En conclusión, habiéndose configurado el despido del trabajador el día 25 de junio del año 2019 (así lo afirma el propio actor en los telegramas enviados fs. 21/22) y la demanda fue presentada el día 02 de septiembre de 2021, es evidente que transcurrió en exceso el plazo de dos años previstos en el art. 256 de LCT; por lo que le asiste razón a la recurrente que la acción promovida en autos en contra de La Quiebra del Ingenio La Esperanza se encuentra prescripta."

"Por los motivos dados en el considerando IV, corresponde rechazar la demanda promovida por el Señor Mario Raúl ORTEGA en contra de La Quiebra del Ingenio La Esperanza, con costas por su orden, en el entendimiento que pudo el actor creerse con derecho a litigar y lo ha hecho de buena fe."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez contiene el análisis y propuesta; la Dra. Montes adhiere a sus conclusiones. No hubo disidencia.

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