Recurso De Apelación en C-183123/2021 Enfermedad / Accidente de Trabajo: Zumbay Osvaldo Benito C/ Galeno Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A
El actor reclamó indemnización por accidente/enfermedad de trabajo y se consignó suma de $23.659.944,21. La Cámara rechazó la apelación de Galeno ART y confirmó la liquidación y la aplicación del piso vigente conforme a pronunciamientos previos de la Sala, fundando su decisión en la autoridad de cosa juzgada y el cumplimiento de directivas de esta Cámara.
¿Quién es el actor?
Zumbay Osvaldo Benito (representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; determinación y liquidación de monto de condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART y se confirmó la sentencia de fecha 26/11/2025 que fijó la condena (importe base $23.659.944,21), se impusieron las costas al recurrente vencido y se regularon honorarios por $724.139,89 (apellante) y $1.034.485,56 (actor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la situación bajo análisis, la sentencia objeto de recurso por parte del Dr. ARIAS CAU tiene su origen en un pronunciamiento previo dictado por el Juzgado de primera instancia, el cual fue parcialmente revocado por esta misma Cámara de Apelaciones. En dicha oportunidad, se ordenó al Juez a quo emitir un nuevo fallo, adecuando el monto de condena conforme a las pautas establecidas por este Tribunal de alzada.
En consecuencia, toda vez que el nuevo pronunciamiento fue dictado en estricto cumplimiento de las directivas impartidas por esta Cámara, corresponde concluir que se trata de una sentencia definitiva y no de una resolución interlocutoria."
"De una lectura pormenorizada de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2025, se advierte que la liquidación allí practicada se ajusta en un todo a lo resuelto por esta misma Cámara de Apelaciones en el pronunciamiento de fecha 2 de octubre de 2025, dictado en los autos Expte. Nº 21877/2025... Cabe señalar que dicha resolución fue oportunamente consentida por la parte aquí recurrente, razón por la cual, la misma adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada, resultando, en consecuencia, inmutable en esta instancia."
"Por los motivos dados, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido...confirmándose la sentencia de fecha 26 de noviembre dictada por el Señor Juez Titular de la Vocalía Unipersonal N° 8 del Tribunal del Trabajo de la Provincia."
(Voto de mayoría: Dr. Alejandro H. Domínguez; adhesión: Dra. Amalia I. Montes. No se registra disidencia.)
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