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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-137862/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CUELLAR, CARLOS RUBEN C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El apelante impugnó la metodología de cálculo de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo solicitando la aplicación de la fórmula previa al DNU 669/19. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la metodología de cuantificación aplicada en la sentencia de grado, ordenando la nueva liquidación conforme a precedentes de la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20114/2024
Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Dnu 669/19 Ripte Ingreso base mensual (ibm) Liquidacion indemnizatoria Remision a origen Costas Honorarios Jurisprudencia provincial

¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Cuellar (accionante por enfermedad/accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo; cálculo indemnizatorio conforme a Ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. César Antonio Singh, revocando la metodología de cuantificación de la prestación en cuanto al segundo agravio; se ordenó remitir las actuaciones al a vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos fijados por la Suprema Corte provincial y ajustar la regulación de honorarios en función del nuevo monto. Se impusieron las costas de alzada al apelante parcialmente vencido y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con nueva base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, el Tribunal consideró razonable que el resultado de la prestación dineraria así calculada sea confrontado con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de la liquidación, en tanto ambos valores se encuentran actualizados mediante el mismo índice.

A la luz de estos precedentes —que constituyen la interpretación actual del Máximo Tribunal provincial— se advierte que la sentencia recurrida no contempló las pautas jurisprudenciales posteriormente fijadas.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto, revocando la sentencia apelada en cuanto a la metodología de cuantificación de la prestación. En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte, en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes al momento de practicarla y establecer el monto de condena, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, al nuevo monto de condena que resulte."

(Además, se consignó el dispositivo final:) "I.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación ... respecto al segundo agravio planteado y disponer que una vez firme la presente, se remitan las actuaciones a la Vocalía Unipersonal de origen, a los fines de corregir el cálculo indemnizatorio y regular nuevamente los estipendios profesionales en un todo conforme lo expresado en el considerando del primer voto."

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo por unanimidad de los Dres. Guesalaga y Montes (no se registran votos en disidencia).

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