Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 2 del Tribunal del Trabajo, Nº C-187794/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TINTE, JORGE ENRIQUE C/ EXPERTA ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y se pidió condena a la A.R.T. demandada. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la condena por $20.505.284,98, con imposición de costas a la apelante y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Jorge Enrique Tinte (se corrige error material en la sentencia de grado que consignó otro nombre).
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (entre otras afecciones, se hizo lugar por enfermedad profesional en la columna lumbar e hipoacusia).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por EXPERTA A.R.T. S.A. y confirmar la sentencia de primera instancia, con la aclaración del nombre del actor y la condena a abonar $20.505.284,98. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios profesionales en los montos fijados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I.- Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmar el fallo apelado con la aclaración de que el PUNTO 2 de la resolutiva quedará redactado de la siguiente manera: '…2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JORGE ENRIQUE TINTE en contra de EXPERTA ART S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 98/100 ($ 20.505.284,98), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos…'"
"I.1.- Preliminarmente diré que, de la lectura del fallo apelado, se advierte la existencia de un error material en el nombre del actor en el punto 2 del RESUELVE, el cual no fue advertido por las partes; ya que se consignó como nombre del mismo 'Daniel Oscar Cruz', siendo el correcto 'Jorge Enrique Tinte', pues es el quien promovió la acción y con quién se trabó la litis."
"II.- En cuanto al primer agravio adelanto que no puede prosperar, ya que no se dice cuál es la garantía constitucional que viola la vigencia del decreto 669/19 ... 'La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico...' ... Por ello, el planteo es insostenible."
"VII.- Respecto del sexto agravio relativo a la fecha a partir de la cual se computaron los intereses, considero que es infundado y estimo que no puede prosperar, ya que la obligación de pago nació con la generación del daño, que se produjo a la fecha de la primera manifestación invalidante (FEBRERO DE 2021); postura sentada por nuestra Suprema Corte de Justicia en sentencia registrada como SCJ 2336/2024, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1748 del CCCN 'El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'."
"IX.- Por los fundamentos esgrimidos, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi en representación de la demandada EXPERTA A.R.T. S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes contiene la exposición y propuesta; el Dr. Domínguez adhiere "a las conclusiones del voto que antecede". El dispositivo acordado corresponde a la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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