RECURSO DE APELACIÓN EN C-281944/2025 CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES: CARDOZO, NELSON JAVIER C/ NATURALCLIMA S.R.L
El actor promovió medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos líquidos contra Naturalclima S.R.L. para asegurar crédito laboral. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la providencia de primera instancia por inexistencia de acreditación del peligro en la demora y por evitar convertir la cautelar en un instrumento ejecutivo anticipado.
¿Quién es el actor?
Nelson Javier Cardozo, representado por la Dra. Sonia Estela Alfaro.
¿A quién se demanda?
Naturalclima S.R.L. (con mención de posible responsabilidad solidaria de Sales de Jujuy S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos líquidos para garantizar crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó, en todas sus partes, la providencia de fecha 05/09/2025 y su aclaratoria de 08/10/2025 dictadas por el Juzgado de Vocalía Unipersonal N°5 del Tribunal del Trabajo; se impusieron las costas en esta instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"De la lectura de la norma mencionada y analizada la prueba agregada a los autos principales, no surge configurado el requisito del peligro en la demora, siendo este uno de los recaudos insoslayables de todo requerimiento cautelar; tampoco se encuentra acreditada ninguna de las circunstancias excepcionales dispuestas en el artículo 272 del mencionado CPCC."
"Es decir que, las consideraciones aportadas al escrito de demanda Nº 1896373 son insuficientes para tener por acreditado el requisito mencionado; de esta manera el peligro en la demora se encuentra dado solo en la alegación de los hechos, sin que ello resulte de la prueba incorporada a los obrados. De esta mamera, considero acertado lo resuelto por el a-quo; es más, el propio actor invocó la responsabilidad solidaria de Sales de Jujuy S.A. con la empresa aquí demandada, lo que resguardaría aún más el posible crédito a devengarse; así también no surgen indicios de riesgo de desaparición de las razones sociales mencionadas como lo menciona la recurrente."
"Bajo esta óptica, autorizar un embargo sobre fondos líquidos, en la etapa inicial del proceso, desnaturalizaría la esencia de la medida cautelar, otorgándole un carácter ejecutivo que no corresponde al estadio procesal que se está discutiendo ante esta alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez propuso y fundamentó el rechazo del recurso; la Dra. Montes adhirió al voto que antecede. No constan disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.