Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nº C-185666/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AUCAPIÑA, JOSE CESAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo denunciando lesiones en la rodilla izquierda y solicitó reparación por incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la pericia acreditó incapacidad del 11% en la rodilla derecha, no habiéndose objetado ni ampliado el periodo probatorio.
¿Quién es el actor?
Sr. José César Aucapiña.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 18/06/2021; se imputan "lesiones graves sobre sus meniscos y ligamentos de su rodilla izquierda" y se pretende indemnización por secuelas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor y confirmó la decisión de la Vocalía Unipersonal nº 6 que rechazó la demanda; impuso costas al apelante y reguló honorarios en $272.868 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el fallo apelado, el a quo resolvió rechazar la demanda incoada por el actor por accidente de trabajo, con fundamento en que el perito médico designado en la causa de origen no determinó incapacidad alguna por lesión en la rodilla izquierda denunciada al demandar; sino que dictaminó una incapacidad del 11% T.O. por afecciones en rodilla derecha y computó los factores de ponderación sobre la base de incapacidad por afecciones de muñeca izquierda."
"Sin embargo, en cuanto al estado de salud del actor, en la pericia médica obrante en la causa de origen (escrito nº 534181) el perito médico Dr. Oscar Luis Pérez Heredia dictaminó que el actor presenta una incapacidad del 11% por afecciones en la rodilla derecha; lo que fue ratificado por el galeno al contestar las observaciones formuladas por la demandada (escrito nº 673882). En consecuencia, el experto no constató ninguna de las patologías especificas invocadas por el actor al interponer la demanda (lesiones graves sobre sus meniscos y ligamentos de su rodilla izquierda). Y no se acreditó en primera instancia que el trabajador presente secuelas en la rodilla izquierda."
"II.1.- En virtud de lo expuesto se evidencia que, el fallo apelado, es ajustado a derecho y no existe vulneración alguna a los principios de congruencia ni tutela judicial efectiva, toda vez que el a quo resolvió dentro de los límites dados por la plataforma fáctica esgrimida por las partes en la demanda, contestación y demás planteos y valoró adecuadamente la prueba incorporada en la causa."
"III.- Lo manifestado por el apelante en torno a que la patológica denunciada (lesión en la rodilla izquierda) se trata de 'un error material absolutamente subsanable' y que el juez de grado debió hacer lugar la demanda interpuesta por su mandante, o en subsidio solicitar las aclaraciones pertinentes a los sujetos intervinientes del proceso, resulta formalmente inadmisible. Ello así, ya que se refiere a cuestiones que no fueron planteadas oportunamente en la instancia anterior y -como se señaló en el punto anterior- el actor no observó oportunamente la pericia médica y además consintió la clausura del periodo probatorio."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Montes (propuesta y fundamentos extensos) y adhesión del Dr. Domínguez; no hay disidencia.
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