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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-168134/2020 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Quintana Natalia Marisol C/ Estado Provincial

La actora demandó al Estado Provincial por indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere ocurrido el 02/07/2019. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación del Procurador Fiscal y confirmó la sentencia de grado que condenó al Estado al pago de $10.068.620,70, por considerar acreditado el domicilio y aceptada la contingencia por no haberse rechazado administrativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23038/2026
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Reconocimiento de siniestro Empleador autoasegurado Rechazo de apelacion Costas Honorarios Domicilio laboral Decretos reglamentarios 767/96 Indemnizacion laboral.

¿Quién es el actor?

Natalia Marisol Quintana.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Marcos Rubén Rivas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, calificado como accidente in itinere, ocurrido el 02/07/2019; reclamo fundado en la Ley 24.557 (LRT).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la apelación del Estado Provincial y confirmar íntegramente la sentencia del 18/12/2025 que condenó al Estado a pagar $10.068.620,70; imponer las costas al recurrente y regular honorarios a favor del letrado de la actora en $547.046,62.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal lo afirmado por el a-quo, en autos existe abundante prueba documental, sobre el reconocimiento por parte del Estado Provincial, que la actora tuvo un accidente in itinere. Así le otorgó licencia médica por accidente de trabajo (fs. 75, 78,82, entre otras); acta Nº 10/2019 donde la Sra. Directora de la Escuela Nº 42, deja constancia que el dìa 02 de julio del año 2019, la Sra. Natalia Marisol QUINTANA, después de la jornada escolar, regresando a su domicilio se cae en la vía pública (fs. 92)."

"Además de lo expuesto, no obstante encontrarnos frente a un empleador autoasegurado (Estado Provincial), ante una demanda fundada en la LRT, al mismo le son de aplicación dichas normas (art. 3º Ley 24.557). En ese contexto, surge del propio expediente (fs. 06/06vta. y 93), que la Sra. QUINTANA denunció el accidente ante su empleador (Escuela Nº 42 “Fray Mamerto Esquiú – SANSANA SUR), y éste en ningún momento rechazó la denuncia; tampoco existen constancias que el Instituto de Seguros de Jujuy hubiese rechazado el siniestro ante la formal denuncia que realizara la actora en dicho Organismo público (fs. 06/06vta. y 93), por lo que en virtud de lo normado por el art. 6º del Decreto 767/96 (Reglamentario de la LRT), corresponde tenerle por aceptada la contingencia."

"En conclusión, el Juez a-quo sobre estos agravios, hace un análisis acertado de la prueba incorporada a la causa y llega a una conclusión que está suficientemente fundada en la Ley 24.557 y sus modificatorias. Se equivoca el recurrente pretender discutir en ésta instancia procesal la ocurrencia del siniestro; su oportunidad era cuando recibió la denuncia administrativa sobre su acaecimiento; al no haberlo hecho y conforme la normativa legal ya mencionada, corresponde tenerle por reconocido que la Sra. QUINTANA sufrió un siniestro laboral de los denominados 'in itinere'."

(Voto mayoritario: Dr. Domínguez; adhesion de la Dra. Montes. No se registran disidencias.)

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