RECURSO DE APELACION EN C-223597/2023 DESPIDO: GIMENEZ, DIEGO ORLANDO C/ CARRILLO, JOAQUIN
El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un convenio homologado por el juez de grado por $3.000.000, con regulación de honorarios cuestionada. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación del Dr. Juan P. Paz, rectificó la regulación de honorarios y la imposición de costas, fijando montos específicos y condenando en costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Diego Orlando GIMENEZ (actor en la causa laboral original).
¿A quién se demanda?
Joaquín CARRILLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; homologación de convenio transaccional por la suma de $3.000.000 y cuestiones accesorias relativas a la regulación de honorarios profesionales y costas, además de incidentes conexos (cautelar y hecho nuevo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Pablo PAZ, rectificó parcialmente la sentencia de 13/08/2025 y su aclaratoria de 22/09/2025, impuso las costas a la recurrida vencida y reguló honorarios profesionales en favor de los Dres. Juan P. PAZ y Miguel J. FIAD en la suma de $288.648 para cada uno (más intereses e IVA). Además, fijó los honorarios del Dr. Paz por la actuación en el principal en $452.676; en el expediente cautelar C-227125/23 en $538.252,54; y en el incidente C-228792/23 en $199.055, conforme al considerando V de la propuesta del voto mayoritario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta manera, el acuerdo homologado por el magistrado constituye un parámetro preciso para regular los honorarios de todos los letrados que hayan intervenido en la causa, incluso de aquellos que no hayan participado en la celebración del convenio, no realizando nuestra norma procesal local distinciones al respecto. Esta base, ofrece la suficiente seguridad jurídica para determinar la regulación de honorarios como lo haría una sentencia de monto de condena, no siendo viables dos bases diferentes."
"De una interpretación armónica de los artículos citados, podemos concluir, cuando un abogado se aparte del proceso antes de su conclusión, -tal como ocurriera con el Dr. PAZ-, corresponde que al momento de la sentencia, se le fijen sus estipendios profesionales según su efectiva actuación profesional; y para ello, nuestra propia Ley Arancelaria, ha establecido que al momento de fijar aquellos, consideremos las etapas cumplidas por cada uno de los letrados, y cuando intervenga más de un abogado representando a la misma parte, a los fines de la regulación se considerará un solo patrocinio o representación."
"Por los motivos dados, propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido en fecha 29 de septiembre de 2025, mediante Escrito Digital N° 1945891, por el Doctor Juan Pablo PAZ, y rectificar parcialmente los puntos I, II y III de la sentencia de fecha 22 de septiembre del 2025, dictada por el Señor Juez titular... En consecuencia, regular sus honorarios en la suma de $452.676 por su actuación en el principal. III.- ... regular sus honorarios en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 54/100 ($538.252,54) por la actuación en el expediente Nº C-227125/23... y en la suma de pesos $199.055 por el expediente Nº C-228792/23..., más I.V.A. si correspondiere."
Voto mayoritario integrado por los Dres. Domínguez (voto motivador) y Montes (adhesión). No consta disidencia.
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