Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-185852/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARI, RAUL ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la A.R.T., confirmó la condena por $32.482.474,52, impuso costas a la apelante y reguló honorarios para los letrados.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Roberto Cari (actor).
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (aseguradora demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (incapacidad por lumbalgia crónica, hipoacusia inducida por ruido e incapacidad respiratoria grado 2). Sentencia de grado condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $32.482.474,52.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por EXPERTA A.R.T. S.A., se confirmaron las costas a la apelante conforme art. 128 CPCC, y se regularon honorarios de los Dres. Julio I. Zamar ($1.328.156) y Lisandro M. Gualchi ($929.709), con intereses desde la fecha y sujeción a IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional…”. Bogarin Martínez, Sergio Eligio vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala V; 11/03/2013; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 11633/13.
“Más, es la Ley Nº 27.348 a través de su artículo 20, la que delimita la aplicación del decreto en cuestión, en tanto señala que las modificaciones introducidas por la misma al artículo 12 de la Ley 24.557, se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia -la norma fue sancionada el 15 de febrero de 2017-; y el DNU 669/19, expresa que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la Ley 27.348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse necesariamente, a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la Ley 27.348…”
“El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso…”. (cita del art. 2 Ley 26.773 y principios indemnizatorios aplicables).
Sobre costas: “en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial el protectorio del trabajador ... si la actora se vio en la obligación de litigar para que se le reconozcan sus derechos, aunque la condena no alcance totalmente la suma pretendida ... no por ello pierde el demandado su carácter de vencido y por lo tanto queda obligado a cargar con las costas…”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y el Dr. Domínguez adhiere íntegramente; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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