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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Nº C-139410/2019:DESPIDO: VILLEGA, CRISTIAN RAMON C/ COMPAÑÍA DE SERVICIOS SUPERTRANS S.A. y HOLCIM S.A

El actor demandó por despido contra COMPAÑÍA DE SERVICIOS SUPERTRANS S.A. y HOLCIM S.A., reclamando responsabilidad y montos indemnizatorios. La Cámara rechazó la apelación de HOLCIM y confirmó la imposición de costas por el orden causado y la regulación de honorarios, por considerar que razonablemente el actor pudo litigar con algún derecho y de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23140/2026
Despido Costas Art. 128 cpcc Buena fe Indemnizacion $10.024.207 Regulacion de honorarios Camara de apelaciones del trabajo jujuy Apelacion rechazada Responsabilidad solidaria Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Cristian Ramón Villega.

¿A quién se demanda?

Compañía de Servicios Supertrans S.A. y HOLCIM S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y condena por responsabilidad (solidaria) y pago de indemnización; en la instancia de grado se hizo lugar parcialmente contra SUPERTRANS S.A. por $10.024.207 y se rechazó la demanda contra HOLCIM S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por HOLCIM S.A., se confirmó la imposición de costas por el orden causado realizada en la instancia de grado, se impusieron las costas de la instancia a la apelante vencida y se regularon honorarios por $635.245 (Dra. Rojas) y $444.672 (Dr. Palomares).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los fundamentos para la imposición de costas referenciada, el a quo expresó que 'se imponen por el orden causado, ya que el trabajador pudo creerse con derecho a demandar'."

"…por excepción, el órgano jurisdiccional podrá eximir en todo o en parte al vencido, cuando las constancias del proceso demuestren que ha litigado con algún derecho y de buena fe. En este caso el pronunciamiento será fundado, bajo pena de nulidad…"

"Es decir que razonablemente puede considerarse que el actor actuó con algún derecho y de buena fe y los extremos referidos conllevan a confirmar la conclusión de apartarse del principio objetivo de la derrota del art. 128 del CPCC primer párrafo, aplicable al fuero laboral."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y propone rechazar el recurso; el Dr. Domínguez adhiere. El dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la imposición de costas.

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