Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 3 del Tribunal del Trabajo, Nº C-182761/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, FABIAN JAVIER C/ EXPERTA ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por $16.961.551,12. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de EXPERTA A.R.T. S.A., y reguló honorarios a favor del apoderado del actor y del apoderado de la ART.
¿Quién es el actor?
Sr. Fabián Javier Mamaní.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia inducida por ruido), por un monto de condena en primera instancia de $16.961.551,12.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso costas a la apelante y reguló honorarios profesionales en $673.907 y $471.735 para los Dres. Alfonso A. Zamar y Lisandro M. Gualchi, respectivamente, con devengamiento de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Fabián Javier Mamaní, en contra de Experta A.R.T. S.A., a quien se condenó a abonar la suma de $16.961.551,12, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."
"II.- En cuanto al primer agravio adelanto que no puede prosperar, ya que no se dice cuál es la garantía constitucional que viola la vigencia del decreto 669/19 ... Por ello, el planteo es insostenible."
"II.1.- ... siendo que la primera manifestación invalidante acaeció el dia 24/02/21 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.948 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por el a quo del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."
"X.- Por los fundamentos esgrimidos, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi en representación de la demandada EXPERTA A.R.T. S.A.
En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero, propicio se impongan las costas a la apelante vencida EXPERTA A.R.T. S.A.
En cuanto a los honorarios, propongo se efectúe la regulación tomando en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular “el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia” –como indica la norma- el 15% de la indemnización calculada por la jueza de grado ($16.961.551,12 X 15% =$2.544.233). ... se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Alfonso Andrés Zamar, esto es $673.907 los honorarios del Dr. Lisandro Mariano Gualchi, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $471.735.
Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero a las conclusiones del voto que antecede." (no hay disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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