Recurso de Apelación en Expte. C-245786/2024: Enfermedad/Accidente De Trabajo: SORIANO, SERGIO FABIÁN c/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 31/08/2020 y el juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales ciertas normas y difirió la liquidación. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la ART y sostuvo la vigencia del DNU 669/19 y de las resoluciones reglamentarias aplicables.
¿Quién es el actor?
SORIANO, SERGIO FABIÁN (actor, representado por Dr. Tomás Agustín Snopek).
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (representada por Dr. Lisandro Mariano Gualchi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias e indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/08/2020; impugnación de aplicación normativa, liquidación y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por EXPERTA A.R.T. S.A. y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 30/12/2025 dictada por la Vocalía Unipersonal N°6 del Tribunal del Trabajo; se impusieron las costas al apelante y se difirió la regulación de honorarios hasta existir base cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.1.- Atento la íntima conexión existente entre el primer y segundo agravio, soy de opinión que corresponde su tratamiento en forma conjunta a los fines de economía procesal.
Al abordar los mismos, destaco en primer lugar que la Sala Laboral de nuestra SCJ, al establecer la mecánica de aplicación del Decreto N° 669/19 y las Resoluciones N° 1039/19 y N° 332/23 —a través de las sentencias N° 2755-2025 y N° 2906-2025—, les ha conferido plena vigencia. En este marco, siendo ella el Máximo Tribunal en nuestra Provincia, quien al interpretar dichas resoluciones le ha otorgado validez, no nos corresponde a los tribunales inferiores pronunciarnos en sentido contrario."
"III.1.3.- Sin perjuicio de lo expuesto, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que el agravio relativo a la supuesta aplicación retroactiva de la Ley N° 27.348 resulta manifiestamente improcedente.
En efecto, el accidente de trabajo que motivara las actuaciones ocurrió el día 31 de agosto de 2020, fecha que es palmariamente posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de febrero de 2017. De ello se desprende con toda claridad que la normativa en cuestión se encontraba plenamente vigente al momento en que se produjo el siniestro y, por ende, resultaba de aplicación directa e inmediata al caso de autos, sin que pueda invocarse retroactividad alguna."
"VI.- Por los motivos expuestos precedentemente, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Mariano GUALCHI, en representación de la razón social EXPERTA A.R.T. S.A. en fecha veinte de febrero de 2026, mediante ED N° 2134347, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo el día 30 de diciembre de 2025."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Dominguez con adhesión de la Dra. Montes (acuerdo 2 a 0). No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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