recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 12 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo, Nº D-051755/2024:INCIDENTE DE NULIDAD: ITALNORTE S.A.A.C.I.E.I. C/ HIDALGO, JOSE CARLOS
La demandada apeló el rechazo del incidente de nulidad relativo a la pericia médica y la imposición de costas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso, confirmó la resolución de grado por considerar que los vicios alegados fueron subsanados y que el incidente fue extemporáneo y de carácter dilatorio.
¿Quién es el actor?
José Carlos Hidalgo (representado por la Dra. Antonella Maite Reynoso Cruz).
¿A quién se demanda?
Italnorte S.A.A.C.I.E.I. (representada por la Dra. María de los Ángeles Ros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la pericia médica en el expediente laboral principal (incidente promovido por la demandada) y costas impuestas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de grado que rechazó el incidente de nulidad y ordenó costas a la apelante; diferió la regulación de honorarios; advirtió a la O.G.A. nº 4 de San Pedro sobre remisión inmediata de actuaciones cuando se conceda apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, la jurisprudencia tiene dicho que: '…El planteo de nulidad no contiene cuestionamiento eficaz alguno a la forma del dictamen, a la técnica utilizada, a la idoneidad del perito, a las citas bibliográficas traídas, a la logicidad de su ilación científica, ni a la interpretación de los estudios y antecedentes obrantes en el proceso, su ataque se endereza exclusivamente a las conclusiones, ello puede superarse con los pedidos de explicaciones, y la disconformidad con los resultados de la prueba criticarse en los alegatos o en el recurso de apelación, pero no hay motivo alguno para decretar una nulidad (Del voto del Dr. Welp, en adhesión al voto del Dr. Romero.)…' (Cfr. Lemes, Estela Susana vs. Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) y otros s. Enfermedad profesional /// Cám. Apel. Sala II Laboral, Gualeguaychú, Entre Ríos; 08/04/2021; Rubinzal Online; 1344; RC J 2476/21)."
"Con lo expuesto, se evidencia que los agravios 1,2 y 3 han perdido actualidad, en tanto la situación que motivó el planteo de nulidad ya ha sido subsanada en el expediente principal."
"El magistrado actuó dentro de sus facultades como director del proceso y tomo medidas tendientes a asegurar su normal desarrollo (art. 3 del CPCC, aplicable al fuero laboral). Asimismo, conforme lo autoriza el art. 9 del CPCC (aplicable al fuero laboral), el juez debe adoptar las medidas legales tendientes a prevenir o condenar las faltas de lealtad y probidad en el debate, así como cualquier actitud dilatoria infundada, de fraude o de abuso procesal."
"En esa inteligencia, se evidencia que en el caso se respetó lo prescripto por el art. 128 primera parte del CPCC (aplicable al fuero laboral) y se impusieron las costas a la demandada que resultó vencida; y no advierto que en la causa de origen existieran circunstancias que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el articulo referenciado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Montes como primer voto proponiendo el rechazo; adhesión del Dr. Domínguez. Acuerdo por mayoría (unanimidad de la Sala).
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