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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal nº6 del Tribunal del Trabajo, RECURSO DE APELACION EN C-147794/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: APAZA, SIPRIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra La Segunda A.R.T. S.A. reclamando reparación por patologías columnares y várices. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de grado, entendiendo que no acreditó la inexistencia de cobertura ni desvirtuó la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23036/2026
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional La segunda art Afiliacion Primera manifestacion invalidante Pericia medica Carga de la prueba Costas Confirmacion Incapacidad

¿Quién es el actor?

Sipriano Apaza.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo — reconocimiento de patologías (discopatías, lumbociatalgia, várices) y condena por incapacidad (montos diferidos en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A. y se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; costas a la apelante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde recordar que la determinación de la aseguradora obligada a responder frente a una enfermedad profesional no puede efectuarse de manera meramente formal tomando como parámetro la fecha de promoción de la demanda judicial o el momento en que el trabajador exterioriza su reclamo, especialmente cuando se trata de patologías de evolución progresiva o de desarrollo paulatino.

Desde esa perspectiva, la sola circunstancia de que el reclamo judicial haya sido deducido con posterioridad al cese del contrato de afiliación invocado por la recurrente no resulta suficiente para excluir su responsabilidad, en tanto no se ha demostrado en autos que las patologías padecidas por el actor se hubieran originado con posterioridad a dicho período o que resulten completamente ajenas al tiempo durante el cual la aseguradora brindaba cobertura a la empleadora... Y en nada cambia el hecho de que el juez de grado fijara dicha fecha con posterioridad al cese, porque en dicho la ley manda a considerar (a los fines liquidatorios) la fecha del cese del vínculo de empleo."

"Del análisis de las constancias de la causa se advierte que no obran en autos elementos científicos, técnicos o probatorios idóneos que permitan descalificar las conclusiones a las que arribaron los peritos médicos y en higiene y seguridad designados en la causa, informes a los cuales se atuvo el juez de grado para fundar su decisión.

En efecto, si bien la apelante formula observaciones respecto de los diagnósticos efectuados por el experto y cuestiona la ausencia de determinados estudios complementarios, tales manifestaciones constituyen meras discrepancias subjetivas con el criterio técnico adoptado por el profesional interviniente, sin aportar prueba científica o pericial que permita desvirtuar las conclusiones arribadas."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario firmado por la Dra. Amalia Inés Montes (exposición analítica) y adhesión del Dr. Eladio Guesalaga; acuerdo por unanimidad de la Sala I en cuanto al dispositivo.

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