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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. C-255021/2024 Enfermedad/Accidente de Trabajo: RIVERO, DANTE ANIBAL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente/enfermedad de trabajo por incapacidad parcial y demandó a La Segunda ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $35.021.637,21, rechazando los agravios del apelante por mera disconformidad con la valoración pericial y la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23263/2026
Accidente/enfermedad de trabajo Ley 24.557 Lrt Lumbalgia cronica Pericia medica Incapacidad parcial 15% Ripte Liquidacion indemnizatoria $35.021.637 21 Costas al vencido Honorarios.

¿Quién es el actor?

Dante Aníbal Rivero.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. Fernando R. M. Zurueta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad laboral parcial permanente (art. 14 inciso a) del inc. 2), y compensación adicional de la Ley 26.773, por patologías laborales (entre ellas lumbalgia crónica y otras denunciadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia (05/02/2026) y su aclaratoria (10/02/2026), que condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $35.021.637,21, impuso costas al apelante y reguló honorarios (ver montos). Se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $974.002,68 y $1.391.432,41 para los letrados intervinientes, con más IVA e intereses de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, el perito médico únicamente detectó la existencia de lumbalgia crónica con relación causal a las tareas desempeñadas, sin que las restantes patologías denunciadas en la demanda —tendinitis en ambos hombros, síndrome del túnel carpiano, síndrome del túnel cubital, hernias de disco dorsal y cervical, y desviación de cadera— hayan podido ser verificadas clínicamente. Dicho dictamen no fue impugnado en su oportunidad con argumentos científicos de entidad suficiente para desvirtuarlo, por lo que corresponde otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Así, el a-quo no incurrió en omisión alguna al no pronunciarse expresamente sobre el rechazo de cada una de las afecciones no verificadas, toda vez que al hacer lugar a la demanda únicamente en relación a la patología acreditada por la pericia, implícitamente desestimó el resto de los reclamos por falta de prueba."

"En primer término, en lo que respecta a la ausencia de estudios complementarios -placas radiográficas o resonancia magnética nuclear-, cabe señalar tal y como destaca el perito médico, que el baremo laboral no exige la realización de estudios de diagnóstico por imágenes como condición para la determinación de la incapacidad. Ello así por cuanto el sistema barémico asigna el porcentaje de incapacidad en función de las limitaciones funcionales objetivamente verificadas mediante el examen clínico, y no en razón del resultado de los estudios complementarios."

"Analizada la planilla adjunta a la aclaratoria de fecha 10 de febrero de 2026, la Jueza de grado resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14.2.a de la LRT y el art. 3 de la Ley 26.773, en la suma total de $35.021.637,21. Para arribar a dicha cifra, el a-quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial en el precedente "Revollo" (Expte. N° LA-20861/24, registrado el 24/04/2025), aplicando la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de liquidación. A su resultado lo comparó con el piso mínimo vigente a esa misma fecha, conforme lo resuelto por el mismo Tribunal en el precedente "Rodríguez" (L.A. N° 20121/23)... En consecuencia, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta calculado en forma correcta y en un todo de acuerdo con los criterios sentados por los precedentes "Revollo" y "Rodríguez" de nuestro más alto Tribunal Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia en ese sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Domínguez (fundamentos principales citados arriba). La Dra. Montes adhiere al voto que antecede. No existe voto en disidencia.

Leyes que cita

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