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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-126702/2018 Diferencias Salariales: Condori, Mario Alberto c/ Dinarco SA y Forestal Norteña S.A

El trabajador demandó por diferencias salariales, incapacidad y despido indirecto contra Dinarco S.A. y Forestal Norteña S.A. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación de Dinarco S.A. por falta de acreditación oportuna de personería y confirmó, en la práctica, la decisión de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22996/2026
Apelacion inadmisible Personeria Perentoriedad Diferencias salariales Despido indirecto Accidente de trabajo Costas Honorarios Dinarco s.a. Sala ii camara de apelaciones del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Alberto Condorí.

¿A quién se demanda?

Dinarco S.A. y Forestal Norteña S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo del 31/10/2016, y declaración de despido indirecto; se reclamaron montos por diferencias salariales, SAC proporcionales, vacaciones proporcionales y rubro del art. 18 Ley Nº 22.250 por período 03/10/2016 a 25/11/2016, por suma total consignada en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lucas Eleit en representación de Dinarco S.A. por no haber acreditado la personería en tiempo y forma, con costas a cargo del recurrente y su patrocinado; además reguló honorarios para el apoderado actor en $455.084 con más IVA e intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto 1 (sobre personería y plazos): "Por ED Nº 2128108 el citado profesional interpone recurso de apelación ... y omite nuevamente acreditar representación e indicar a nombre de quien comparece, por lo que a esta alzada solicita al tribunal de origen su subsanación. ... Sin embargo, dicha presentación resulta extemporánea, por haberse presentado fuera del plazo conferido por la vocalía de origen, agotando a su vez las dos primeras horas de gracia (art. 159 del CPCC)."

Texto 2 (sobre perentoriedad y consecuencia): "Los plazos procesales son por regla perentorios; la actividad procesal se agota con su vencimiento de modo fatal, impidiéndose de esta manera el ejercicio de ciertos derechos; precluyendo de tal modo la facultad procesal concedida, impidiendo su ejercicio en lo sucesivo. ... habiéndose intimado al Doctor Lucas ELEIT, a acreditar la debida representación en el término de CINCO DÍAS, sin que haya cumplido con dicha carga en legal término, conlleva a que la omisión desplegada por el profesional no escape al principio de perentoriedad dispuesto por el código de ritos (artículo 199 y 159 del CPCC)."

Texto 3 (dispositivo sobre inadmisibilidad y honorarios): "II.- A mérito de lo expuesto, no habiendo acreditado el Doctor Lucas ELEIT, la representación suficiente para interponer recurso de apelación en representación de Dinarco S.A., en el tiempo y en la forma indicada por el a-quo, ... propicio sin más declarar al recurso incoado como inadmisible, viéndome imposibilitado de analizar los agravios formulados contra la sentencia de grado."

y

"En relación a las costas, en virtud del principio de la derrota (art. 128 del CPC), las mismas deben ser impuestas al promotor de autos en forma solidaria con su patrocinado. ... propicio fijarlos en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Ochenta y Cuatro ($455.084). La suma estimada en concepto de honorarios ha sido calculada a la fecha presente y hasta su efectivo pago devengará intereses de ley, con más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y la propuesta; la Dra. Montes adhiere "Presto adhesión a las conclusiones dadas en el voto que antecede." El dispositivo final sigue la propuesta mayoritaria.

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