JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-148248/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFAN, AGUSTIN C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Vocalía Unipersonal Nº 2- SALA I, del Tribunal del Trabajo)

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. por la metodología aplicativa del RIPTE y error en el porcentaje de incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación, ordenó retrotraer las actuaciones para recalcular la liquidación conforme a los precedentes provinciales y corrigió el porcentaje de incapacidad, imponiendo costas al apelado en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21530/2025
Riesgo de trabajo Ripte Actualizacion indemnizatoria Incapacidad 36 35% Sumatoria lineal Dnu 669/2019 Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 Remision para nueva liquidacion Costas Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Agustín Farfán, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cálculo indemnizatorio por enfermedad/accidente de trabajo; impugnación de la metodología de actualización (sumatoria lineal del RIPTE conforme resoluciones SSN) y corrección del porcentaje de incapacidad aplicado en la planilla.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se revocó la porción de la sentencia de grado relativa a la metodología de cuantificación de la indemnización y al porcentaje de incapacidad, y se remitieron las actuaciones a la Vocalía de origen para que se practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos de la Suprema Corte provincial (precedentes “Revollo” y “Rodríguez”), debiendo además adecuarse la regulación de honorarios. Se impusieron las costas en esta instancia al apelado vencido y se diferió la regulación de honorarios del apoderado actor hasta nueva base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.-La planilla que se adjunta a la sentencia contiene un error en la consignación del porcentaje de incapacidad. De la simple lectura de la sentencia, surge que V.E. resolvió tener por acreditada la incapacidad laboral del actor en un 36,35% y la planilla se calculó con el 35% de incapacidad de la T.O.

Por ello, debe ser realizado nuevamente el cálculo, ya que se obtuvo un monto indemnizatorio erróneo y en perjuicio del trabajador. El método de cálculo utilizado, en el caso particular del Sr. Agustín Farfán, vulnera todos los derechos constitucionales antes descriptos y detallados del actor, aplicando el precedente Revollo, es decir con la sumatoria lineal establecida en las Resoluciones 1039/19 y la Resolución 332/23, nos arroja un total de $ 5.304.909,39. Siendo que, la indemnización que debería cobrar el actor a la fecha de este escrito, conforme planillas adjuntas, nos arroja, conforme DNU 669/19 la suma de $ 59.546.662,08."

"XIII.- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto, revocando la sentencia apelada en cuanto a la metodología de cuantificación de la prestación y realizando el cálculo conforme el porcentaje del 36,35% de Incapacidad Parcial Permanente y Definitiva del actor, lo que también fue materia de agravios. En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte, en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes al momento de practicarla y establecer el monto de condena, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, al nuevo monto de condena que resulte."

"XIV.- Por ello, propicio hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación promovido por el Dr. el Dr. Martín Daniel HERNÁNDEZ, mediante escrito digital N° 1737995, en contra de la sentencia del Sentencia del 6/5/25, dictada por la Vocalía unipersonal Nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo, respecto al agravio planteado respecto a la cuantificación de la liquidación y al porcentaje de Incapacidad laboral determinada por el aquo; disponiendo que, deberá remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes en dicho momento, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales. Al importe que resulte corresponderá adicionarle, en caso de mora, el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal del Dr. Guesalaga propuso y fundamentó hacer lugar parcial al recurso; la Dra. Montes adhirió "a la conclusión a la que arriba el voto que antecede". El dispositivo final acuerda conforme la mayoría y ordena remisión a origen, imposición de costas al apelado y diferimiento de regulación de honorarios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.