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Cámara de Apelaciones

Recurso de Queja interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 4 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nºC-286037/2025:DIFERENCIAS SALARIALES: VERON BALDERAS, SOFIA IVANA C/ SOCAÑO, VICTOR y ALTAMIRANDA, VANESA NOELIA

Los demandados interpusieron recurso de queja por apelación denegada contra providencia que tuvo por contestado el traslado en autos de diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala II) rechazó la queja por considerar que la providencia de fecha 03/02/26 es una mera resolución de trámite inapelable que no causa gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23227/2026
Recurso de queja Apelacion denegada Providencia de tramite Art. 348 cpcc Art. 234 cpcc Admisibilidad Diferencias salariales Tribunal del trabajo jujuy Recurso de revocatoria Inapelable

¿Quién es el actor?

La actora (no identificada por nombre en la parte resolutiva; figura en la causa como actora en el expediente).

¿A quién se demanda?

Socaño, Víctor y Altamiranda, Vanesa Noelia (demandados), representados por el Dr. Ricardo César Planckensteiner.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales (expte. C-286037/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los demandados contra la resolución de la Vocalía Unipersonal nº4 que rechazó la revocatoria y denegó la apelación; se registró, agregó copia y se ordenó notificar y remitir los obrados a la Vocalía de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, el recurso se limita a evaluar si la resolución apelada era o no apelable según la ley procesal y no según la justeza de la decisión en relación a la legislación de fondo; de allí que lo que se resuelva en torno a la queja nada adelanta en relación a la pretensión del apelante, en tanto es un juicio de admisibilidad formal y no sustancial, pues no corresponde en esta oportunidad evaluar el fondo del planteo."

"El Art. 234 del CPCC expresamente dispone que 'el recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente en contra de: …2) las interlocutorias o providencia de trámite, siempre que causen un gravamen que no pueda ser reparada por sentencia definitiva' (el subrayado me pertenece). En este caso en particular, la providencia de trámite de fecha 03/02/26 no es apelable, toda vez que no causa un gravamen o perjuicio irreparable para los recurrentes, pues se trata de un decreto de mero trámite que solamente tuvo 'por contestado el traslado en los términos del art. 348 del CPCC' y, en definitiva, la evaluación de la procedencia o no de la prueba ofrecida se evaluará al momento de abrir la causa a prueba en la Audiencia Preliminar."

"En base a lo expuesto y fundamentos esgrimidos, estimo que la providencia de tramite es inapelable, por lo que propicio rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los demandados en escrito nº2194769."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (fundamentado) y adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; acuerdo por unanimidad de la Sala II.

Fechas relevantes: traslado conferido 15/12/25; proveído que tuvo por contestado el traslado 03/02/26; resolución de revocatoria y denegatoria de apelación 16/03/26; fecha de la sentencia 10/04/2026. Expediente principal C-286037/2025; escrito de queja nº 2194769.

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