Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, Nº C-189008/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: OLMOS, JOSE ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena de $15.447.314,69 aplicando el método de cálculo y la comparación con el piso mínimo vigente al momento de la liquidación.
¿Quién es el actor?
José Ariel Olmos (actor/beneficiario).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; liquidación de la prestación patrimonial por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por la aseguradora; se confirmó la sentencia de monto de condena dictada en primera instancia por la suma de $15.447.314,69. Se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios para los apoderados conforme los montos fijados ($570.532 y $399.372).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por dicha resolución, el a quo resolvió determinar que por la sentencia recaída en autos la demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. debe abonarle a JOSÉ ARIEL OLMOS, la suma de $15.447.314,69, por los detalles y rubros que surgen de la planilla ‘Rodríguez’.”
“La suma pretendida resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y por lo demás, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados ‘Revollo’ y ‘Rodríguez’ de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada.”
“Por los motivos apuntados, propongo sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alfonso Andrés Zamar, en representación de la apelante FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. … Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación ... $570.532 y los honorarios del Dr. Alfonso Andrés Zamar, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $399.372.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por la Sala II con voto de la Dra. Montes (fundamentado) y adhesión del Dr. Domínguez; por tanto, la decisión es de la mayoría y resulta definitiva tal como figura en el bloque dispositvo.
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