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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-208590/2022 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Tarcaya, Ramón César C/ Ministerio De Educación

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por lesión de muñeca y disminución de capacidad laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y fijó una incapacidad permanente parcial del 65%, rechazando los agravios de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23198/2026
Accidente de trabajo Incapacidad 65% t.o. Ley 24.557 Art. 6 decreto 717/96 Ministerio de educacion Amoladora Dolo eventual Aceptacion de contingencia Costas a la recurrente Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Señor Ramón César TARCAYA.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente sufrido el 27/10/2021 en ocasión del trabajo (lesión en muñeca izquierda con compromiso nervioso, tendinoso y arterial) y reconocimiento de disminución de capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva (señalada en la sentencia de grado en 65% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fiscal del Estado Provincial y confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 02/02/2026 que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la recurrente y difiriendo regulación de honorarios. Votaron por unanimidad: Dr. Domínguez (voto principal) y Dra. Montes (adhesión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Por dicha resolución, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Señor Ramón César TARCAYA, en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, condenándola al pago de prestaciones dinerarias dinerarias por el accidente sufrido, en ocasión del trabajo, el día 27/10/2021, teniendo por acreditada la disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 65% de la T.O., producto de limitación funcional de muñeca izquierda con más limitaciones funcionales en dedos, lesión del nervio mediano distal y cubital distal, con más factores de ponderación; impuso costas a la demandada vencida, difirió el monto de condena y regulación de honorarios hasta tanto exista base cierta.”

2) “En ese contexto, y encontrándose acreditado que el Sr. TARCAYA denunció el accidente ante su empleador (Escuela Nº 279), quien elevó las actuaciones ante los Jefes de Licencias y Junta Médica, y éste en ningún momento rechazó la denuncia; tampoco existen constancias que el Instituto de Seguros de Jujuy hubiese rechazado el siniestro... por lo que en virtud de lo normado por el art. 6º del Decreto 717/96 (Reglamentario de la LRT), corresponde tener por aceptada la contingencia.”

3) “...El sentenciante, incurre en valoración fragmentaria: por un lado, reconoce imprudencia grave, herramienta impropia, ausencia de planificación; sin embargo no integra esos elementos para analizar el aspecto subjetivo...”; y la Corte provincial y la doctrina reseñada sostienen que la eximición por dolo corresponde acreditarla por quien la alega. En consecuencia: “la eximición de responsabilidad alegada por la recurrente corresponde que sea rechazada sin más.”

4) Sobre el cuestionamiento del baremo: “el a-quo no rebatió el diagnóstico médico, por lo que mal puede hablarse de ‘inconsistencia técnica del dictamen’... el magistrado modificó el porcentaje de incapacidad, basado en las pautas objetivas y específicas del baremo legal... la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos presuntamente equivocados, sino atender graves defectos de pronunciamiento... por lo que soy de opinión que también esta injuria debe ser rechazada sin más trámite.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la Dra. Montes prestó adhesión al voto del Dr. Domínguez.

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