Recurso De Apelación en C-280813/2025 Despido: Jerez Marcelo Alejandro c/ Santa Ana S.R.L
La demandada apeló la condena por despido indirecto y la imputación de pagos y la base salarial utilizada en la liquidación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia en cuanto a la excepción de pago parcial, la determinación de la base salarial y la omisión sobre vacaciones 2023, ordenando nueva liquidación y remisión para pronunciamiento complementario.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Jerez (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Santa Ana S.R.L. (representada por Dr. Pablo David Nieva en este recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (despido directo sin expresión de causa) y liquidación de rubros indemnizatorios: indemnización por antigüedad, integración de mes de despido, indemnización por falta de preaviso, vacaciones proporcionales, SAC, entre otros; discusión sobre imputación de pagos judiciales/retenciones y base salarial utilizada; rubro “vacaciones no gozadas 2023”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en los puntos relativos a: (i) procedencia de la excepción de pago parcial (se admiten las retenciones como pago), (ii) la base salarial utilizada para liquidar los créditos (se ordena que se determine la mejor remuneración mensual normal y habitual y se practique nueva liquidación) y (iii) la omisión de pronunciamiento sobre vacaciones no gozadas 2023 (se ordena que la Vocalía subrogante la resuelva). Se confirmó la imposición de costas a la demandada (impuestas por orden). Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De los documentos analizados y que se hayan correctamente incorporados como prueba (ver audiencia preliminar de fecha 15/12/25), surge con absoluta claridad, que de la liquidación final que le correspondería percibir al actor, la empresa ya pagó en concepto de retenciones ordenadas judicialmente, la suma de $ 5.870.739,80.”
2) “Por ello, no existe deber alguno de notificar previamente al trabajador ni de recabar su consentimiento para la efectivización de tales descuentos, toda vez que los mismos no derivan de una decisión unilateral del empleador, sino del acatamiento de una orden jurisdiccional válida y vigente. Admitir lo contrario implicaría supeditar la eficacia de una resolución judicial al arbitrio del obligado, desnaturalizando su fuerza ejecutoria y comprometiendo la tutela efectiva del derecho alimentario comprometido.”
3) “Así las cosas, le asiste razón al Dr. NIEVA, que la sentencia recurrida, no le ha indicado cuál ha sido la base salarial que el mismo ha considerado para liquidar los diferentes rubros indemnizatorios por los que procede la demanda, incumpliendo así el a-quo, lo normado por el art. 44° inc. 7) del CPCyC ...”
4) “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio del recurrente en este punto, debiendo el tribunal revisor subsanar la omisión advertida, emitiendo un pronunciamiento expreso sobre el rubro ‘vacaciones no gozadas 2023’, conforme las constancias de la causa y el derecho aplicable.”
5) Bloque dispositivo final: “I.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el Doctor Pablo David NIEVA ... y en consecuencia revocar la sentencia de fecha 06 de febrero de 2026 ... II.- Firme la presente, ordenar la remisión de los autos principales a la Vocalía Unipersonal subrogante que corresponda, a los fines que dicte nuevo pronunciamiento según lo expresado en el primer voto. III.- Imponer las costas por su orden, difiriéndose la regulación de los honorarios de los letrados actuante...”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos es del Dr. Domínguez; la Dra. Montes adhiere a las conclusiones. No hay disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.