Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo nº C-196007/2022: ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA: JECKELN, BARBARA DANIELA C/ CORRALON ACONQUIJA SRL
La actora demandó por acción declarativa de certeza y reclamo de salarios devengados por enfermedad inculpable derivada del fallecimiento de su hijo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, declaró que el cuadro (trastorno de estrés postraumático y duelo complejo persistente) constituye nueva enfermedad inculpable conforme art. 208 LCT y ordenó volver los autos a la instancia de origen para fijar el monto de condena.
¿Quién es el actor?
Sra. Bárbara Daniela Jeckeln, representada por el Dr. Manuel Enrique Vivas.
¿A quién se demanda?
CORRALÓN ACONQUIJA S.R.L., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 1 CPC) y cobro de salarios caídos/ devengados por la obligación de otorgar licencia paga por enfermedad inculpable (art. 208 LCT) originada por el fallecimiento del hijo de la actora (07/07/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, se declaró que la enfermedad padecida a partir del fallecimiento del hijo (Trastorno de Estrés Postraumático y Duelo Complejo Persistente) constituye nueva enfermedad inculpable en los términos del art. 208 LCT, y se ordenó remitir los autos a la Vocalía de origen para que fije el monto de condena (período de salario a partir del 19/08/2021). Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar ambas pericias, considero que le asiste razón a la apelante, ya que se evidencia que la perito psiquiatra no realizó un diagnóstico completo, limitándose a realizar una evaluación clínica superficial, basada en los antecedentes de la actora, sin aplicar herramientas científicas o técnicas que permitan sustentar sus conclusiones, lo que le resta valor científico; ello fue observado oportunamente por la actora (escrito nº 496289).
Asimismo, resulta contrario a la lógica y al sentido común lo dictaminado por la perito psiquiatra en relación a que el fallecimiento de un hijo en un accidente automovilístico constituye “una respuesta predecible o culturalmente aceptable ante un estrés usual o una pérdida”, ya que resulta evidente que –tal como se dictaminó en la pericia psicológica- la muerte de un hijo de manera violenta, posee entidad suficiente para generar una afectación psíquica autónoma.
En conclusión, el art. 208 de la LCT le otorga a la persona trabajadora el derecho a licencia paga por “cada accidente o enfermedad inculpable” y, en el caso, la trabajadora fue portadora de una dolencia distinta por el fallecimiento de su hijo; por lo que no correspondía que la empresa le notificara que seguía en la reserva de puesto de trabajo, sino que le abonara la licencia por enfermedad, abonándole los salarios devengados en los términos del art. 208 de la LCT, por lo que también resulta procedente la acción por cobro de los salarios devengados por todo el período que debió durar la nueva licencia.
Por lo expuesto, corresponde sin más hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Manuel Enrique Vivas en representación de la actora Sra. Bárbara Daniela Jeckeln y revocar íntegramente el fallo apelado.
En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada, declarar que la enfermedad padecida por la actora a partir del fallecimiento de su hijo ocurrido el 07/07/2021 (Trastorno de Estrés Postraumático y Duelo Complejo Persistente), constituye una nueva enfermedad inculpable en los términos del art. 208 de la LCT y disponer que vuelvan los autos a la Vocalía de origen a fin de que fije el monto de condena por el reclamo de los salarios devengados."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario unánime de la Sala II: Dra. Amalia Inés Montes (voto extenso) y Dr. Alejandro Hugo Domínguez (adhesión). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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