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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-174338/2021 DESPIDO: VALCHAR, ANALIA VERONICA C/ ALBERDI S.A

La actora promovió demanda por despido contra ALBERDI S.A. solicitando recalificación de tareas y diversas indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del 11/11/2025, por entender que los agravios son genéricos y la pretensión no estuvo probada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23106/2026
Despido Cct 130/75 Recalificacion de tareas Prueba Agravios genericos Nulidad del proceso Costas por su orden Art. 55 cpt Art. 232/233/245 lct Apelacion confirmada

¿Quién es el actor?

Analía Verónica VALCHAR, con patrocinio de la Dra. Mariana Patricia Rojas.

¿A quién se demanda?

ALBERDI S.A., representada por el Dr. Alejo Martínez en la alzada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido indirecto y prestaciones laborales (indemnizaciones art. 232, 233 y 245 LCT; vacaciones proporcionales, SAC proporcional 2020/2021; indemnización art. 80 LCT), junto con solicitud de recalificación de tareas a categoría B del CCT 130/75.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto el 19/02/2026 (Escrito Digital Nº 2131724) y se confirmó en todas sus partes la sentencia del 11/11/2025 y su aclaratoria de 30/12/2025; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta tener base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.1.2.- En primer lugar diré que, los agravios esgrimidos por la recurrente son genéricos, carecen de una injuria concreta, surgiendo de sus fundamentos una mera disconformidad inentendible con la sentencia de grado. En efecto, el escrito recursivo no se basta a sí mismo, pues la apelante realiza una apreciación subjetiva y sin sustento, respecto a la probable nulidad del proceso que afectaría la validez de la resolución dictada por el a-quo.

La recurrente no se hace cargo de los sólidos argumentos brindados por el a-quo, ni de los errores resultantes de su defensa.

En definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes carecen de suficiencia técnica necesaria para lograr evidenciar un error de juzgamiento, por cuanto no indica cómo la contestación del traslado del entonces artículo 55 del C.P.T. variaría el resultado de la sentencia; simplemente se centra en solicitar que se anule el proceso hasta la etapa del traslado de los hechos nuevos, no bastando, de esta manera, una mera alegación genérica o conjetural de una hipotética incidencia en el resultado final del proceso."

"IV.1.3.- ...si bien es cierto que el Doctor Espada dio cuenta de la revocación de mandato por parte de la Señora VALCHAR, al día siguiente hábil que fuera notificado para contestar el traslado del entonces artículo 55 del CPT; lo cierto es que en fecha 24/06/2021 se presenta la Doctora Patricia Mariela ARGAÑARAZ, en representación de la actora, a solicitar franqueo, que fuera conferido mediante providencia notificada el día 06/08/2021 (fs. 69), sin cuestionar lo actuado.

Resulta extemporáneo pretender la nulidad del proceso, con la consiguiente invalidación de la sentencia de grado, basándose en un posible error material del juez de grado, al tener por contestado el traslado del artículo 55 del CPT, sin siquiera precisar cuales serían los hechos nuevos que permitirían alterar el criterio sentado por el magistrado en la sentencia definitiva."

"Por otro lado, mal puede la recurrente pretender ante esta alzada que se ordene al juez de grado la inversión de la carga probatoria, ... lo cierto es que dicha tutela no exime a la parte actora del deber de alegar y acreditar mínimamente los hechos en los que funda su pretensión, por lo que considero que el análisis de la prueba introducida en los autos principales realizada por el a-quo es correcta."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez propone el rechazo del recurso y la Dra. Montes adhiere. No se registran disidencias.

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