Recurso de Apelación en C-126550/2018:DESPIDO,ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JUAREZ, GABRIELA ALEJANDRA C/ DILDROME S.A. SUCURSAL JUJUY y ASOCIART ART S.A
El trabajador demandó por despido y enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización; la sentencia de grado fijó la condena en $5.658.369,35. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ASOCIART ART S.A. y ordenó remitir las actuaciones para una nueva liquidación conforme a los precedentes Revollo y Rodríguez, ajustando honorarios y sin que el nuevo importe resulte inferior a los pisos vigentes.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, GABRIELA ALEJANDRA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
DILDROME S.A. Sucursal Jujuy y ASOCIART ART S.A. (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido y enfermedad/accidente de trabajo; fijación de monto indemnizatorio (liquidación de la prestación dineraria por LRT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ASOCIART ART S.A. en cuanto cuestionaba la metodología de cálculo empleada por la jueza de grado. Se revoca la solución apelada en el aspecto de la cuantificación y se ordena remitir el expediente a la Vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos de la Suprema Corte provincial en los precedentes “Revollo” y “Rodríguez”, debiendo la suma resultante no ser inferior a los pisos vigentes al momento de la liquidación. Se impusieron las costas de alzada al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios hasta su estimación en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el precedente 'Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.' , dicho Tribunal sostuvo que, a los fines del cálculo del interés previsto en el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, corresponde aplicar la metodología reglamentaria que dispone efectuar una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha del cálculo de la liquidación, conforme a las resoluciones de la autoridad de control. Posteriormente, la misma Sala profundizó dicho criterio en el precedente 'Rodríguez, Arturo René c/ Galeno ART S.A.' (Expte. LA-20121/23, sentencia Nº 2906-2025), estableciendo que, en el marco del régimen vigente tras la reforma introducida por la Ley 27.348 y el citado decreto reglamentario, en tales condiciones, el Tribunal consideró razonable que, el resultado de la prestación dineraria así calculada sea confrontado con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de la liquidación, en tanto ambos valores se encuentran actualizados mediante el mismo índice."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto, revocando la sentencia apelada en cuanto a la metodología de cuantificación de la prestación. En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen a fin de que se practique una nueva liquidación, conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte, en los precedentes citados, siendo que la suma resultante no puede estar por debajo de los pisos vigentes al momento de practicarla y establecer el monto de condena, debiendo asimismo adecuarse la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guesalaga expone y propone hacer lugar al recurso; el Dr. Dominguez adhiere. No hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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