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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo, NºC-205241/2022:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BURGOS, ELENA LUCIA C/ ESTADO PROVINCIAL-MINISTERIO DE SALUD-HOSPITAL NESTOR SEQUEIR

La actora Elena Lucía Burgos demandó al Estado Provincial - Ministerio de Salud - Hospital Néstor Sequeiros por indemnización por fallecimiento por enfermedad profesional (COVID-19). La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la condena que obliga al Estado a abonar $175.258.833,60, con costas, y reguló honorarios por $6.793.021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23095/2026
Recurso de apelacion Enfermedad profesional Covid-19 Nexo causal Presuncion legal (dnu 367/20) Indemnizacion por fallecimiento Honorarios profesionales $6.793.021 Costas Tribunal del trabajo Camara de apelaciones (sala ii) Empleado esencial / enfermero

¿Quién es el actor?

Elena Lucía Burgos (viuda del Sr. Mario Raúl Aramayo).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Salud - Hospital Néstor Sequeiros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento por enfermedad profesional (COVID-19) del Sr. Mario Raúl Aramayo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la procuradora del Estado y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda condenando al Estado al pago de $175.258.833,60; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios profesionales para el letrado de la actora por $6.793.021, con intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"II.- Preliminarmente, corresponde señalar que los dos agravios esgrimidos por el apelante serán analizados en forma conjunta, en tanto ambos se centran en el cuestionamiento del nexo de causalidad y de la valoración de la prueba efectuada por la jueza de grado, quién determinó que el Sr. Aramayo -quien se desempeñaba como enfermero en el Hospital Néstor Sequeiros- falleció por COVID 19.

Ingresando al análisis del presente recurso, se evidencia que, en el fallo apelado, se valoró adecuadamente la prueba obrante en la causa, esto es el certificado de defunción del trabajador, los informes remitidos por el Ministerio de Salud de fechas 26/09/25 y 29/10/25 y la declaración testimonial en la Audiencia de Vista de Causa de la testigo ofrecida por la actora Sra. Virginia Narcisa Churquina.

En particular, del certificado de defunción agregado en escrito nº 803093 surge inequívocamente que el Sr. Mario Raúl Aramayo falleció el día 05/08/2020 por “insuficiencia respiratoria aguda – COVID 19”."

"III.- En relación con lo expuesto, el artículo 1º del DNU 367/20 estableció que: “La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto”.

De la norma bajo análisis, resulta que la jueza de grado realizó un análisis correcto de la prueba colectada y del decreto 367/2020, y conforme lo expuesto precedentemente, resulta que en la instancia anterior se probó adecuadamente: a)- el padecimiento de la enfermedad b)- que el trabajador estaba prestando servicios esenciales cuando contrajo el virus y c) que el virus se contrajo estando vigente la medida de aislamiento dispuestas por la normativa de excepción o sus eventuales prórrogas."

(No hubo votos en disidencia; el Dr. Domínguez adhirió al voto de la Dra. Montes.)

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