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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en D-039878/2022 Indemnización Por Muerte - Ley 24557: Silva, Felisa c/ Federación Patronal Seguros S.A

Los padres demandaron por indemnización por muerte prevista en la Ley 24.557 por fallecimiento por COVID-19 de su hija trabajadora. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $175.258.833,60 y rechazó los agravios sobre el carácter profesional y la metodología de cálculo, por estar suficientemente probada la exposición laboral y por aplicarse correctas pautas de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23102/2026
Recurso de apelacion Indemnizacion por muerte Ley 24.557 Covid-19 Presuncion iuris tantum Dnu 367/20 Ripte Reformatio in peius Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sres. Felisa SILVA y Daniel Marcos OLIVERA.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte (Ley 24.557) por fallecimiento de Silvia Victoria Del Valle OLIVERA, atribuido a COVID-19 contraído en ocasión del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 19/11/2025 que la condenó a pagar $175.258.833,60 en concepto de prestaciones dinerarias LRT; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios profesionales por $5.228.886,73 y $7.469.838,19 para los Dres. Zamar y Polanco, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Se inician las presentes actuaciones por el Recurso de Apelación... Por dicha resolución, el a-quo hizo lugar a la demanda ... condenándola a abonar la suma de Pesos Ciento Setenta y Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Tres Con 60/100 ($ 175.258.833,60) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT; reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada vencida."

"Dicho ello, siendo la enfermedad presuntivamente laboral concluyo que la injuria respecto a que las patologías resultan inculpables deben ser descartadas, constituyendo la misma una mera disconformidad del recurrente, por cuanto no se encuentra acreditada prueba alguna que permita indicar lo contrario. Es más, el perito en higiene y seguridad... confirmó la exposición riesgosa en la que se encontraba la trabajadora... como así también que no surgen constancias que la mencionada haya recibido elementos de protección personal para su uso en prevención de contagio a la enfermedad Covid-19; riesgo que es sostenido por el perito médico... concluyendo el galeno que los niveles de PCR se correlacionaron positivamente con las lesiones pulmonares..."

"También se ha expedido la SCJ al decir que: 'En cuanto a dónde, cómo, en qué lugar, etc., contrajo la enfermedad, considero que no son circunstancias cuya prueba debía exigirse al trabajador y, además, tampoco es necesario acreditar tales cuestiones para decidir en este particular supuesto sobre la procedencia de la demanda. Entiendo que si hubiera existido alguna situación o hecho que desvirtuara la presunción legal iuris tantum que opera en este caso (decreto 367/2020) debía ser alegada y probada por la demandada, lo que no ocurrió' (2795-2025); ... por lo que soy de opinión que este agravio no puede tener acogida favorable."

"Ahora bien, si ajustáramos el ingreso base mensual ... mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE... resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el señor juez a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior... En virtud del principio de la reformatio in peius... corresponde confirmar el fallo apelado, en cuanto a la metodología de actualización del crédito originario que el mismo ha empleado."

"VI.- En cuanto a las costas... las mismas deben ser impuestas al recurrente vencido. Respecto a la fijación de los estipendios profesionales, valorando el importe de capital que se está discutiendo... es la suma de $175.258.833,60 con más intereses al día de la fecha ($23.936.851,49), lo que hace un total de $199.195.685,09... propicio fijar los honorarios... en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 73/100 ($5.228.886,73) y PESOS SIENTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 19/100 ($7.469.838,19) respectivamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez expuso el voto principal (detallado arriba) y la Dra. Montes adhirió expresamente: "Presto adhesión a las conclusiones vertidas en el voto que antecede."

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