Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 6 del Tribunal del Trabajo, C-216558/2023: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, GILDO C/ GALENO ART S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo y reclamó indemnización contra GALENO A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena por $11.567.083,84, siguiendo los criterios precedentes de la Suprema Corte provincial y comparando la liquidación con el piso mínimo vigente a la fecha de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Gildo Martínez (representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale).
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A. (representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; el a quo condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar $11.567.083,84 en un único pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por GALENO A.R.T. S.A. y se confirmaron la liquidación y la condena fijadas en la sentencia de fecha 27/10/2025; además se regularon honorarios en $616.236 para el Dr. Jorge E. Ale y $431.365 para el Dr. Nicolás D. Arias Cau.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”.
“I.- Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Nicolas Daniel Arias Cau en representación de la demandada GALENO A.R.T. S.A., con costas.
II.- Regular los honorarios de los Dres. Jorge Eduardo Ale y Nicolás Daniel Arias Cau en las sumas de $616.236 y $431.365 respectivamente. Sumas que devengarán intereses según lo considerado.
III.- Hacer saber a la Titular de la Oficina de Gestión judicial laboral que -en lo sucesivo- una vez concedida la apelación, deberá garantizar en el mismo acto y de inmediato se eleven las actuaciones al Tribunal de Alzada y el expediente en soporte papel, si lo hubiere (art. 238 del CPCC, aplicable al fuero laboral).”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dres. Montes propone y fundamenta el rechazo del recurso; el Dr. Domínguez adhiere al voto que antecede. La resolución dispositiva refleja la decisión de la mayoría.
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