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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-183774/2021 DIFERENCIAS SALARIALES: CRUZ, SANTOS ROGELIO C/ MONTIEL MONTENOVI, SILVIA YOLANDA y GALLI, JOSE IGNACIO

El actor, Santos Rogelio CRUZ, demandó por despido reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y otros rubros por $38.609.503,14. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada y sostuvo que la metodología de actualización aplicada por el juez a-quo se ajusta a la doctrina provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23028/2026
Despido Diferencias salariales Actualizacion de credito Smvm Inconstitucionalidad de oficio Costas Honorarios Reformatio in peius Apelacion laboral Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Santos Rogelio CRUZ.

¿A quién se demanda?

Silvia Yolanda MONTIEL MONTENOVI (y también se reclamó contra José Ignacio Galli, cuyo reclamo fue rechazado en primera instancia por falta de prueba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido: indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido; diferencias salariales desde marzo de 2019; vacaciones no gozadas proporcionales año 2020; SAC primer y segundo semestre 2019 y proporcional primer semestre 2020; indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013; certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, se confirmaron los rubros fijados en la sentencia de primera instancia (total histórico actualizado a $38.609.503,14), se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios por los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En una apretadísima síntesis, los agravios que esgrime la recurrente, están relacionados con: 1º) omisión de análisis numérico que permita declarar la inconstitucionalidad de leyes; 2º) incorrecto criterio de actualización."

"IV.2.1.- En primer lugar, diré que los perjuicios invocados por la apelante son genéricos, carecen de agravio concreto, surgiendo de sus fundamentaciones una mera disconformidad con la sentencia de grado. Omite la recurrente toda explicación de cuáles serían los desaciertos específicos incurridos por el juzgador, prescindiendo a su vez de las indicaciones de como debió proceder el a-quo; en efecto, el escrito recursivo no se basta a sí mismo, realiza una apreciación subjetiva y sin sustento, sobre la valoración del monto indemnizatorio obtenido por el sentenciante."

"IV.2.4.- ...considero que el método elegido se encuentra debidamente fundado, habiendo el sentenciante actualizado el crédito laboral histórico, luego de un previo y minucioso análisis, con el criterio sentado por la SCJ en la causa LA 19700 'Coronel Nilda Noemí c/ S.U.T.I.A.G.A.'... la metodología aplicada por la juez a-quo de determinar cuántas unidades de SMVM correspondían a la fecha del distracto y el cociente que resulte ser multiplicado por el SMVM vigente a la fecha de la sentencia no sería errónea."

"Ante lo expuesto, basados en el resultado obtenido precedentemente, siendo que el tribunal de alzada no puede empeorar la situación del apelante, ... es que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto a la metodología de actualización del crédito originario empleado por el señor juez de grado."

Además, el tribunal impuso las costas a la apelante y reguló honorarios profesionales en las sumas de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 17/100 (Dr. Elsa M. Gómez de la Torre) y PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATRO CON 53/100 (Dr. Miguel A. Imperiale), con más intereses e IVA de corresponder.

(No hubo voto en disidencia: la Dra. Arrieta adhirió al voto que antecede.)

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