Recurso De Apelación en C-259179/2024 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Romero, José Alberto C/ Compañía Argentina De Seguros Latitud Sur S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo por lumbalgia/espondiloartrosis contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la imposición de costas de la sentencia de primera instancia (las impone por su orden) y reguló honorarios por esta instancia, por considerar que el actor litigó con cierto derecho y de buena fe.
¿Quién es el actor?
José Alberto ROMERO (representado por Dr. Tomás Agustín SNOPEK).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo — pretensión de que la patología lumbar (espondiloartrosis/lumbalgia) sea reconocida como de origen profesional y/o indemnizable.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar al recurso de apelación únicamente respecto de la imposición de costas de la sentencia de fecha 2/2/2026, disponiéndose que las costas de la instancia anterior se impongan por su orden; se imponen las costas de esta instancia por su orden; se regulan honorarios para ambos letrados en $272.868,00 más IVA e intereses. Se mantiene el rechazo de la demanda en lo sustancial (la sentencia de fondo fue confirmada en cuanto a la no acreditación del origen laboral de la patología).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A más de lo expuesto, el Decreto 658/96 que aprueba el “Listado de Enfermedades Profesionales” en su Anexo I, título “Agente: Carga, Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos De La Columna Vertebral Lumbosacra” según Decreto 49/14, párrafo segundo textualmente dice: “El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.”.
En el caso, del análisis integral de la documental agregada al expediente digital se advierte que los problemas lumbares que padece el Sr. ROMERO, comienzan a manifestarse con anterioridad a que el mismo cumpliera tres años de prestación de tareas para Mina Pirquitas y de exposición al agente de riesgo denominado “vibraciones en cuerpo entero”."
"En consecuencia, considero que el actor ha actuado en el proceso con cierto derecho y de buena fe. En consecuencia, corresponde revocar parcialmente el punto I de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2026, disponiéndose que las costas de la instancia anterior se impongan por el orden causado."
"En ese marco, advierto que le asistió razón al a quo al decidir no valorar la prueba pericial técnica, toda vez que, en la misma, se advierte una serie de arbitrariedades por parte del perito actuante, que impide su adecuada consideración por parte de este Tribunal. ... Dichas manifestaciones carecen de respaldo objetivo en las constancias de autos, lo que impide otorgarles entidad probatoria suficiente."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría formado por el Dr. Alejandro Hugo Domínguez (voto explicatorio) y adhesión de la Dra. Amalia Inés Montes. No se registra disidencia.
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