Recurso De Apelación En C-210359/2022 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Vargas Judith Elizabeth C/ Galeno A.R.T. S.A
La actora reclamó indemnización por enfermedad profesional y disminución de capacidad laboral (COVID-19) bajo la Ley 24.557. La Cámara II de Apelaciones del Trabajo de Jujuy confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $12.513.481,60, rechazando los agravios del apelante sobre la fórmula de cálculo.
¿Quién es el actor?
Judith Elizabeth CRUZ (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (representada por el Dr. Nicolás Daniel ARIAS CAU).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional / reducción de la capacidad laboral (disminución permanente parcial y definitiva del 11,90% por RVAN grado II) en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), con aplicación de Ley 26.773 y Ley 27.348 y pisos fijados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por GALENO ART S.A., confirmar la sentencia de fecha 10/10/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar Pesos Doce Millones Quinientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con 60/100 ($12.513.481,60). Imposición de costas al recurrente y regulación de honorarios del apoderado en $352.918,71.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el magistrado hace lugar a la demanda interpuesta por la Señora Judith Elizabeth CRUZ en contra de la razón social Galeno ART S.A., en concepto de indemnización fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo por las consecuencias dañosas que le ocasionara la enfermedad profesional contraída con motivo de su trabajo para la razón social Salud y Rehabilitación Integral S.R.L. y la condenó a pagar la suma de Pesos Doce Millones Quinientos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Con 60/100 ($ 12.513.481,60)."
"Por los motivos dados, corresponde confirmar lo resuelto por el a-quo en cuanto a la forma de liquidar la indemnización a percibir por el trabajador, ya que tuvo presente los precedentes de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, los cuales deben ser de observancia para el resto de los Magistrados y Magistradas del fuero laboral, ya que, de lo contrario, se generan desgastes jurisdiccionales innecesarios."
"En cuanto a las costas, no existiendo motivos por los que deba apartarme del principio general de la derrota (art. 128 del CPC aplicable por remisión del art. 1° de la LPL), las mismas deben ser impuestas al recurrente vencido."
(Adhesión:) "Presto adhesión a lo manifestado en el voto que antecede."
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal del Dr. Domínguez (fundamentado extensamente) y adhesión de la Dra. Montes. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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