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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 9 del Tribunal del Trabajo, C-175396/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, JOSE BENITO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART A.R.T. S.A. por $13.649.158,93. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la liquidación practicada en primer grado, por seguir criterios de la Suprema Corte provincial y comparar el cálculo con el piso vigente a la fecha de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23075/2026
Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Liquidacion indemnizatoria Ripte Piso minimo Resolucion s.r.t. n?7/21 Honorarios $552.708 / $386.895 Costas Confirmacion de sentencia Jujuy

¿Quién es el actor?

JOSÉ BENITO RAMOS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo y liquidación de la prestación conforme art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por ASOCIART A.R.T. S.A.; confirmar la suma condenatoria fijada en primera instancia en $13.649.158,93; imponer costas a la apelante; regular honorarios en $552.708 para la Dra. María Carolina Scaro Carrizo y $386.895 para el Dr. Alfonso Andrés Zamar; advertir a la Oficina de Gestión Laboral sobre el procedimiento de elevación de autos al concederse apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el fallo apelado, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773 en la suma total de $13.649.158,93.

Para arribar a dicha suma, el juez de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.

Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por nuestra S.C.J. el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”):

“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”.

La apelante se agravia de ello y solicita que se efectúe el cálculo de la indemnización acuerdo al piso mínimo previsto por la Resolución S.R.T. nº 7/21, vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante (febrero del año 2021) -siendo que la sentencia recurrida es de noviembre del año 2025- pretendiendo así que se fije el monto de condena acorde a pautas mínimas fijadas para regir más de cinco años atrás ($3.991.300 x 12,98% =$518.070,74 + 20 % = $ 621.685).

La suma pretendida resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y por lo demás, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."

Sobre costas y honorarios (texto original):

"En cuanto a las cuestiones accesorias, estimo que en el caso y no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia recursiva a la apelante que resultó vencida ASOCIART A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral).

Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación ... esto es $552.708 y los honorarios del Dr. Alfonso Andrés Zamar, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $386.895.

Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley.

A las sumas dispuestas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene dos votos coincidentes (Dra. Amalia Inés Montes y Dr. Alejandro Hugo Domínguez) que adhieren al rechazo del recurso; no existe disidencia registrada.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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