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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-056319/2025 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOLANO, OSVALDO RENEC/ EXPERTA ART S.A

La demandada Experta ART S.A. apeló la denegatoria de su pedido de citación como tercero de Galeno ART S.A. en causa por enfermedades profesionales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó la citación de Galeno ART S.A. sólo en los términos señalados para preservar el control del proceso y la eventual acción de regreso, con efecto suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22599/2025
Accidente/enfermedad profesional Lrt Art. 47 ley 24.557 Citacion de tercero Experta art s.a. Galeno art s.a. Accion de regreso Efecto suspensivo Cpcc art. 104/106 Costas.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Renec Solano (actor en causa por enfermedad/accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (demandada principal en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por enfermedades profesionales (limitaciones funcionales de columna, miembros inferiores y superiores, hombros, hipoacusia, pérdida del campo visual e insuficiencia pulmonar) atribuidas al trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se concedió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Experta ART S.A., revocando el punto III del proveído de fecha 22/08/2025 y disponiéndose la citación de Galeno ART S.A. como tercero, únicamente en los términos expresados en el último párrafo del considerando IV.3; además se determinó que la elevación del recurso de apelación opere con efecto suspensivo y se impusieron las costas por su orden, diferiéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo dispuesto por la norma analizada establece con claridad que las prestaciones previstas en la LRT deberán ser abonadas por la ART cuyo contrato se encuentre vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI). En los casos en que la contingencia derive de un proceso desarrollado a lo largo del tiempo y durante ese período el trabajador hubiese estado cubierto por una ART distinta de aquella vigente al momento de la PMI, esta última podrá repetir las sumas abonadas o las prestaciones otorgadas. Asimismo, la norma dispone expresamente, que cualquier divergencia entre las ART deberán ser resuelta en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y no en el proceso judicial que pudiera encontrarse en trámite."

"Es decir, que la propia Ley de Riesgos del Trabajo, ha diseñado un mecanismo específico para aquellas situaciones en que pudiese existir divergencias entre distintas ART, sin necesidad de recurrir al mecanismo previsto en los Códigos de Procedimientos, en nuestro caso, el normado por el art. 104 del CPCC. ... la discrepancia ... deberá ser resuelta en la instancia administrativa..."

"En conclusión, considero que Galeno ART S.A. podrá ser traída al proceso, pero sólo ante la eventualidad que de recaer sentencia desfavorable en contra de la demandada Experta ART S.A. y pretender ésta accionar de regreso en contra de aquella, ésta no pueda oponer la excepción de defensa deficiente; sólo en ese contexto podrá Galeno ser traída al proceso y así deberá ser notificada para que comparezca."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por la Sala II integrada por los Dres. Alejandro Hugo Domínguez (voto extensamente fundado) y Amalia Inés Montes (adherente), por lo que la solución que se implementa corresponde a la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

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