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Cámara de Apelaciones

recurso de apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal nº 1 del Tribunal del Trabajo nº c-200069/2022 enfermedad/accidente de trabajo: C-236337/2023: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ACOSTA, ALBERTO FELIPE C/ GALENO A.R.T. S

El actor reclamó reconocimiento e indemnización por enfermedad profesional y limitación funcional de columna dorsolumbar atribuida a tareas como obrero agrícola. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, calificó la dolencia como enfermedad profesional y ordenó volver las actuaciones para fijar monto de condena e indemnización por incapacidad del 17%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22948/2026
Apelacion laboral Enfermedad profesional Incapacidad laboral 17% Pericia medica Pericia en higiene y seguridad Vibraciones de cuerpo entero Art (galeno a.r.t. s.a.) Reinvidicacion de monto de condena Costas Ledesma s.a. (empleador referido)

¿Quién es el actor?

Sr. Alberto Felipe Acosta, representado por el Dr. Gonzalo Gastón Wulf.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (ART) (y se mencionó empleador Ledesma S.A. en los hechos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional / accidente de trabajo y condena por incapacidad laboral (limitation funcional columna dorsolumbar), con indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación, revocó íntegramente la sentencia de fecha 25/11/25 que había rechazado la demanda, calificó la patología como enfermedad profesional con incapacidad del 17% y ordenó que la Vocalía de origen fije el monto de condena y regule honorarios; impuso costas a la apelada vencida y diferió regulación de honorarios del letrado de la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.1.- Ingresando al análisis del recurso, de la lectura de la pericia médica presentada por el Dr. José Causarano, el galeno concluyó que: “El actor Sr. ACOSTA ALBERTO FELIPE, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00% (diecisiete por ciento) por accidente de trabajo relatado y las tareas de esfuerzo realizadas…”.

En lo que es materia de recurso, en la contestación a los puntos de pericia del actor, en el punto 5) el perito dijo que las patologías si son producto de la labor que prestaba el actor.

Además, en el punto 7) en relación a si las labores realizadas por el trabajador son consideradas como tareas de fuerza o pesadas con suficiente entidad para provocar la enfermedad referida en la causa, dijo que: “Si. Eran de mucho esfuerzo y sometido a los sacudones del tractor por piso de terreno desnivelado”.

La pericia médica no fue observada por las partes."

"II.3.- Conforme lo detallado precedentemente, quedó fuera de debate tanto por la pericia médica y en higiene y seguridad como así también por los reconocimientos mutuos que efectuaron las partes y la prueba documental obrante en la causa principal, que el actor realizaba las tareas denunciadas al demandar (obrero de agricultura) y que, como consecuencia de sus tareas habituales presenta limitaciones funcionales en la columna dorsolumbar.

También se encuentra probado que el apelante estuvo expuesto a vibraciones de cuerpo entero (y otros agentes de riesgos) y que la demandada no dio cumplimiento con la entrega de elementos de protección personal ni acompañó la documentación requerida por el perito técnico."

"VI.- Conforme lo considerado, propicio sin más hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el actor y en consecuencia corresponde expedirse sobre la salud del trabajador a fin de determinar el grado de incapacidad que presenta, ya que “…el Tribunal de Alzada asume la plenitud de la jurisdicción sobre aquellos puntos que han sido objeto de apelación; es decir, sus facultades para decidir la cuestión son tan amplias como las que tenia el tribunal de grado…” (Cfr. Loutayf Ranea, Roberto G. “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, ed. Astrea, t. 1 , pág. 86 y siguientes)

En consecuencia, el perito médico informó que el actor presenta una limitación funcional en la columna dorsolumbar del 15% y ponderando la dificultad para la realización de las tareas habituales como leve, asignó por ello un 10% y por edad un 0,50%, concluyendo que la incapacidad laboral parcial y definitiva es del 17% de la T.O.

En base a lo señalado, considero que la patología de limitación funcional de columna dorsolumbar que padece el actor debe calificarse como enfermedad profesional y que el grado de incapacidad funcional que ella le genera -conforme lo informó el perito médico- debe estimarse en un 17% de la total obrera."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría (Jueces Montes y Domínguez). No consta disidencia; el voto de la Dra. Montes contiene la propuesta que integra el dispositivo, y el voto del Dr. Domínguez adhiere y amplía fundamentos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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