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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-175161/2021: Enfermedad/Accidente De Trabajo: Guzmán, Dante David c/ Experta Aseguradora de Riesgos De Trabajo S.A. (Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo), del cual dijeron: EL DR. DOMINGUEZ DIJO: I.1.1- Se inau

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Experta ART a abonar $21.956.428,23 y rechazó el recurso de apelación, por considerarlo infundado y respetar la metodología de actualización aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22543/2025
Enfermedad/accidente de trabajo Incapacidad permanente Ripte Decreto 669/19 Actualizacion Ley 24.557 Reformatio in peius Costas Honorarios ($668.002 64 y $954.289 Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Dante David Guzmán (actor).

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A. (apelante representada por Dra. Emma M. M. Arias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (20,88% de la T.O.), junto con actualizaciones e intereses conforme Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Experta ART y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 15/10/2025 que condenó a la aseguradora al pago de Pesos 21.956.428,23; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios en los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.1.2- Por dicha resolución, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Señor Dante David GUZMÁN y condenó a Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A. a abonar al actor la suma de Pesos Veintiún Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiocho con 23/100 ($ 21.956.428,23), en razón de la incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 20.88% de la T.O. producto de limitaciones funcionales en columna lumbosacra, lumbociatalgia, e hipoacusia profesional causada por las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora. Indicó que proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557, a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, considerando como fecha de primera manifestación invalidante el 20/01/2021, que es el momento en el que se cursó la denuncia vinculando las dolencias reclamadas con las tareas a cargo del trabajador (42 años)."

"IV.1.3.- Si ajustáramos el ingreso base mensual para calcular la indemnización que le correspondería al Señor GUZMAN, mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la sentencia (conforme lo sostenido en el precedente citado) y a su resultado le aplicáramos las demás variables que forman parte de la liquidación y que no han sido materia de agravio (coeficiente de edad y porcentaje de incapacidad), resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior."

"V.- Por los motivos expuestos precedentemente, propicio rechazar sin más el recurso promovido por la Doctora Emma María Mercedes ARIAS en representación de la razón social Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A., mediante ED Nº 2006022, confirmándose en todas sus partes la sentencia dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo el día 15 de octubre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime entre los Dres. Domínguez y Montes (la Dra. Montes adhirió al voto del Dr. Domínguez). El bloque dispositivo final confirma lo resuelto en el voto que abre la causa.

Leyes que cita

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