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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en D-035.549/2021 Enfermedad/Accidente de Trabajo: Villagrán Emanuel Alexander C/ Prevención ART S.A

El trabajador demandó a Prevención ART S.A. por enfermedad/accidente de trabajo y reclamó indemnizaciones por incapacidad, aplicando parámetros del art. 14 LRT y la Resol. SRT 37/2025. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó íntegramente la sentencia de fecha 25/11/2025, por carecer el escrito recursivo de una crítica concreta y eficaz conforme al art. 249 CPCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22814/2025
Recurso de apelacion Inadmisibilidad por falta de agravios Art. 249 cpcyc Liquidacion lrt art.14 Resolucion srt 37/2025 Indemnizacion Honorarios Costas Prevencion art s.a. Trabajo

¿Quién es el actor?

Villagrán Emanuel Alexander (por la carátula), recurrente representado por el Dr. Matías Issolio.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., representada por el Dr. Elio César Baldiviezo en la instancia de contestación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enfermedad/accidente de trabajo; liquidación indemnizatoria y reparación conforme art. 14 LRT y normativa aplicable (con cálculos vinculados a IBM, aplicación de Resolución SRT 37/2025 y Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Issolio y se confirmó en todas sus partes la sentencia del 25/11/2025; se impusieron las costas al vencido; se regularon honorarios por los importes indicados y se ordenó registrar, sistematizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"IV.1.- De una lectura pormenorizada del memorial recursivo, observo que el mismo carece en absoluto de una crítica concreta y eficaz a la resolución que está atacando, no cumpliendo así con uno de los extremos de admisibilidad que exige el art. 249 del CPCyC.

He sostenido en reiteradas oportunidades, que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida; esto es, la exposición precisa y jurídicamente fundada de los errores que se atribuyen al pronunciamiento y de las razones por las cuales se estima que el mismo ocasiona un gravamen actual y efectivo al apelante. La mera manifestación de disconformidad, expresada en términos genéricos, en el sentido de que el a quo no habría observado los lineamientos fijados oportunamente por esta Cámara de Apelaciones (sentencia de fecha 09/10/25 dictada en el Expediente 21840/2025 caratulado: “Recurso De Apelación en D-035549/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Villagrán, Emanuel Alexander C/ Prevención ART S.A.”), no satisface la carga procesal de expresar agravios, en tanto no individualiza con claridad los desaciertos que se imputan ni desarrolla una argumentación idónea que permita habilitar la instancia revisora.

IV.2.- En el caso particular de autos, reitero, el apelante, expresa que el “a-quo no ha respetado fielmente las instrucciones ordenadas por la Cámara de Apelaciones para la confección de la planilla de liquidación”, sin precisar, cuáles son aquellos errores, que él entiende, que se habrían cometido en la liquidación practicada por el sentenciante.

Ahora bien, en sentido contrario a lo sostenido por el recurrente, de la lectura integral de la sentencia impugnada y de la liquidación practicada por el a quo, se advierte que ésta se ajusta estrictamente a lo resuelto por esta misma Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en el Expediente N.º 21.840/2025, efectuándose las deducciones correspondientes a las sumas abonadas por la demandada en CM22, ya sea en términos monetarios o porcentuales, conforme el criterio adoptado por el a-quo, el cual, no ha sido impugnado por el Dr. ISSOLIO."

Fundamento adicional sobre costas y honorarios:

"V.- En cuanto a las costas, no existiendo motivos por los que deba apartarme del principio general de la derrota, las mismas deberá ser impuestas al apelante vencido. -

En lo que respecta a los honorarios profesionales... propicio regular los honorarios de los Doctores Matías ISSOLIO y Elio César BALDIVIEZO en la suma de PESOS UN MILLON OHCNETA Y UN MIL CIENTO SESENTA CON 90/100 ($ 1.081.160,90) y PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 58/100 ($ 1.544.515,58) respectivamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez contiene el razonamiento explícito y propone el rechazo; la Dra. Montes adhiere al voto que antecede. No hay disidencia.

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