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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-147165/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALEJANDRO, ABEL ALBERTO C/ GALENO ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo y se reclamó la indemnización por incapacidad y sus actualizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a GALENO ART S.A. al pago de $35.781.437,69 y rechazó la apelación por considerar adecuada la metodología de cálculo y la comparación con el piso mínimo vigente a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22878/2026
Indemnizacion Accidente/enfermedad de trabajo Lrt Ripte Piso minimo prestacional Reformatio in peius Actualizacion Costas Honorarios Incapacidad (38 40%)

¿Quién es el actor?

Abel Alberto Alejandro (representado por Dr. Martín Daniel Hernández).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (representada por Dr. César Antonio Singh).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por disminución de la capacidad laborativa permanente (incapacidad del 38,40% T.O.) por afecciones en columna lumbar y rodilla derecha; actualización y liquidación indemnizatoria (sentencia de monto de condena del 08/10/2025).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $35.781.437,69; impuso costas al recurrente y reguló honorarios por $1.062.648,55 y $1.518.069,36 a favor de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Se inician las presentes actuaciones por el Recurso de Apelación deducido por el Doctor Cesar Antonio SINGH en representación de Galeno ART. S.A., ... Por dicha resolución, el Señor Juez condenó a abonar la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 35.781.437,69) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT, y reguló honorarios profesionales."

"IV.1.1.- ... De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE... El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE...'."

"IV.1.2.- Ahora bien, si ajustáramos el ingreso base mensual ... mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE ... resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior."

"Es en estos supuestos cuando se vuelve imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios... Como corolario de lo expuesto, ... es justo, razonable y equitativo determinar, que a su resultado lo comparemos con los pisos mínimos vigentes a esa misma fecha, ya que de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño y aquella no sería una mecanismo eficaz de la tutela del trabajador."

"V.- Por los argumentos dados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Cesar Antonio SINGH, ... confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Señor Juez ... el día 08 de octubre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Domínguez) propone y sostiene en fundamento la confirmación; la Dra. Montes adhiere expresamente. Decisión por unanimidad de la Sala II en el dispositivo.

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