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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN D-023532/2018 DESPIDO: TAGLIOLI, MATIAS ALBERTO C/ LOGÍSTICAS INTEGRALES S.A

El actor promovió demanda por despido/indemnizaciones contra Logísticas Integrales S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la liquidación y la aplicación de interés de tasa activa desde el 29/07/2025 hasta el 27/11/2025, rechazando el agravio por cosa juzgada y exceso de jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22908/2026
Despido indirecto Diferencias salariales Actualizacion Interes tasa activa bna Cosa juzgada Apelacion Costas Honorarios Liquidacion Sala ii camara de apelaciones del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Matías Alberto Taglioli.

¿A quién se demanda?

Logísticas Integrales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (despido indirecto), diferencias salariales y liquidación final derivada del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de Logísticas Integrales S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 27/11/2025 que liquidó el monto indemnizatorio (importe liquidado $33.693.475,52) y ordenó su actualización con tasa activa desde el 29/07/2025 hasta el 27/11/2025, elevando el total a $39.606.197,54; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios por $272.868 y $324.475,40 para los letrados de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El importe por el cual procede la sentencia, en caso de mora, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación".

"De lo expuesto surge que no habiéndose agraviado oportunamente, a través del recurso de apelación que motivó las actuaciones Nº 21921/2025 radicadas ante ésta Vocalía Nº 3 de la Cámara de Apelaciones, conforme surge de las constancias de los autos principales, sobre la supuesta injuria pronunciada por la representante de LOGISTICAS INTEGRALES S.A. existe autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo que mal puede la recurrente pretender aquí amparo legal."

"El maestro PALACIO nos enseña la cosa juzgada “…constituye el efecto natural de toda sentencia, sea firme o meramente definitiva, su imperatividad u obligatoriedad. … No es por lo tanto la cosa juzgada un efecto de la sentencia, según lo considera la mayor parte de la doctrina. Se trata, en rigor, de una cualidad que la ley le agrega a aquélla a fin de acrecentar su estabilidad y que tiene la misma validez con respecto a todos los efectos que puede producir (declarativo, ejecutivo, determinativo)…” (Lino Enrique PALACIO “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, pág. 497/499; 3ª. reimpresión, Ed. Abeledo-Perrot)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone y propone el rechazo del recurso; la Dra. Montes adhiere. No hubo disidencia.

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