Recurso De Apelación en C-224537/2023 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Aquino, Estela María Del Valle c/ Asociart ART S.A
La actora demandó por enfermedad profesional (afección de hombro izquierdo y lumbalgia crónica) derivada de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad parcial permanente del 25,71% T.O., rechazando el agravio de la ART por supuesta arbitrariedad y apartamiento del peritaje.
¿Quién es el actor?
Señora Estela María Del Valle Aquino.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (representada por Dr. Alfonso A. Zamar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales y las secuelas derivadas de accidente de trabajo (afecciones en hombro izquierdo y lumbalgia crónica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 27/10/2025 y su aclaratoria del 19/11/2025 que condenó a la ART al pago por incapacidad parcial permanente del 25,71% de la Total Obrera; se impusieron costas al recurrente y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir base cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, habiéndose agraviado el recurrente que el a-quo resolvió arbitrariamente, en exceso a la incapacidad concluida por el perito médico designado en autos, lo primero que debemos saber es cual fue la conclusión alcanzada por el mismo. De esta manera, surge del dictamen médico celebrado por el Doctor CACHAGUA (ED Nº 1675641) que la Señora AQUINO presenta por un lado “lumbalgia crónica con alteración del engrama motor de columna lumbar, con limitaciones funcionales para la columna dorso lumbar de rotación izquierda 0° a 20° (2%) y derecha de 0° a 30° (0%), inclinación derecha 0° a 10° (2%) e izquierda de 0° a 20° (0%), flexión 0° a 50° (4%) y extensión de 0° a 20° (1%), sumatoria de 9%”; y por el otro “impotencia funcional de su hombro izquierdo, con alteración del engrama motor y alodinia mecánica y según decreto modificado 49/14 y 659/96 presenta secuelas en la movilidad para abdoelevacion de 0° a 100°(4%), aducción de 0° a 10°(5%), elevación anterior 0° a 120°(2%), elevación posterior 0° a 30°(1%), rotación interna de 0° a 40°(0%) y rotación externa de 0° a 60°(3%), sumatoria 15%”.
Ahora bien, el perito también añade que ante la disparidad con la documentación expedida por la ART (Carta documento de fecha 16/03/2023- CD230838283- adjunta a fs. 18 del PDF de ED inicial) que concluyó que la patología demandada (siniestro Nº 25-206496) era inculpable por “OMALGIA EN HOMBRO DERECHO // M751 - Síndrome del manguito rotatorio... sin exposición al agente de riesgo 80004”, concluyó que al hablar la demandada de hombro derecho y no de hombro izquierdo, la lesión y su limitación funcional son de origen inculpable, por lo que confirió, luego del análisis previo, factores de ponderación (0,9% dificultad para realizar tareas + 0,8% edad) a la incapacidad parcial y permanente por columna dorso lumbar en un total de 10,7%.
Ante este panorama la señora juez de grado, con buen criterio, valoró las lesiones demandadas junto a la prueba incorporada a los autos principales, y decidió que ambas patologías (columna y hombro izquierdo) resultaban afecciones profesionales, como así también que el accidente agravó las lesiones del hombro, luego de más de 9 años en cumplimiento de funciones bajo las órdenes de la empleadora, como resulta de la RM indicada precedentemente.
Reforzó su posición con el dictamen realizado por el perito en higiene y seguridad quien consignó, con la documentación obrante en autos, que eran factibles las afecciones ante los sobreesfuerzos a los que estaba expuesta la actora.
De lo anterior se desprende que, se ha excedido el perito en sus valoraciones, siendo facultad exclusiva del a-quo determinar si las dolencias o enfermedades resultaban inculpables o no; si bien el informe médico referido se encuentra debidamente fundado en base a conocimientos científicos propios del galeno, debió este limitarse a fijar el porcentaje de incapacidad basado en el examen clínico efectuado a la actora, e integrando la documentación médica aportada, indicando las secuelas incapacitantes observadas con más los factores de ponderación resultantes del baremo de ley.
Ante este panorama el a-quo, valoró libremente el informe médico, bajo las reglas de la sana crítica, y luego de una interpretación integral de los elementos de la causa, y basado en sus propios conocimientos de la normativa vigente, estimó que era apropiado arribar a una conclusión distinta al perito, incluyendo la patología de hombro derecho como accidente laboral, convencida de la certeza de dichas conclusiones, por lo que mal puede atribuírsele arbitrariedad, en estos términos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez expone y fundamenta el rechazo del recurso; la Dra. Montes adhiere expresamente a esas conclusiones. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia de grado.
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