RECURSO DE APELACION EN C-187540/2021 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOCONAS, AMBROCIO C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de enfermedad/accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, entendiendo que transcurrieron más de un año desde la última diligencia impulsoria.
¿Quién es el actor?
Señor Ambrocio TOCONAS, representado por el Dr. Julio Ignacio ZAMAR.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., representada por el Dr. Lisandro Mariano GUALCHI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 15/09/2025 (y su aclaratoria del 30/09/2025) que declaró caduca la instancia por falta de impulso procesal del actor; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso en particular, y tal como lo refiere el Juez sentenciante, la parte actora, mediante providencia de fecha 28 de febrero de 2023, y una vez ordenado el período de producción probatoria, citó por “ULTIMA VEZ al Sr. TOCONAS, AMBROCIO, al consultorio médico de calle San Martin N° 183, de ésta ciudad capital, el día 28/04/2023 a hs. 10.00 munido de D.N.I. y todos los estudios complementarios que posea” y asimismo intimó al Doctor Julio Ignacio ZAMAR a “arbitrar los medios necesarios para que el actor concurra a dicha citación bajo apercibimiento de paralizar la presente causa”. ... Ahora bien, la última intimación cursada a las partes y en los términos que los dispusiera el magistrado de grado fueron notificadas tanto al Señor TOCONÁS, conforme surge de la notificación adjunta en oficio librado por la Policía de la Provincia el día 26 de marzo de 2023, como a su representante legal a través de cédula a casillero Nº 1233, de las que surge que ambos fueron debidamente anoticiados el día 03 de marzo de 2023."
"Dicho esto, y en el contexto aludido anteriormente debo decir que el anterior Artículo 11 del CPT (según ley 1938) disponía que el Tribunal debía adoptar todas aquellas medidas que estuvieran destinadas a impedir la paralización del proceso. ... En este marco, advierto que la intimación cursada por el a-quo en las providencias de fecha 06/12/22 y 28/02/23 no han respetado aquella disposición. No obstante, dichos decretos fueron consentidos por ambas partes del proceso y han venido firmes a esta instancia procesal. Es por ello que encontrándose el impulso procesal conforme las providencias aludidas a cargo de las partes y habiendo la actora dejado transcurrir más de dos años sin dar cumplimiento a lo ordenado oportunamente por el Tribunal, como así también no haber realizado ninguna actividad procesal idónea para el impulso del trámite, lo que no hace más que presumir que la parte actora ha abandonado tácitamente la instancia procesal, es que en esta excepcionalidad que considero se ha producido la caducidad."
¿Cómo votaron los jueces?
rechazaron el recurso y confirmaron la caducidad por inactividad procesal, sosteniendo que la obligación de impulsar la causa correspondía a la actora respecto de la pericia médica esencial y que de las notificaciones surge inactividad por más de un año.
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que, por el carácter oficioso del impulso procesal en materia laboral y las obligaciones del juez de evitar la paralización, la caducidad se aplicó estrictamente y que correspondía revocar la decisión de grado y aplicar otras medidas (tener por desistida la prueba pendiente, clausurar prueba, o reconducir proceso), proponiendo hacer lugar al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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