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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación En C-059614/2016 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Alarcón, Roque Gustavo C/ Asociart S.A Aseguradora De Riesgos Del Trabajo

La aseguradora ART apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Asociart S.A. por incapacidad laboral del actor. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar debidamente valorada la prueba pericial, correcta la decisión sobre la excepción de pago y precluida la pretensión civil alternativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22319/2025
Costas Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad laboral Art Preclusion Excepcion de pago 41 Regulacion de honorarios diferida. Reaccion vivencial anormal (rvan) grado ii Cheque $272.971

¿Quién es el actor?

Roque Gustavo Alarcón.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; indemnización por incapacidad permanente parcial y, subsidiariamente, reparación civil integral; inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Asociart; se confirmó la sentencia de grado (27/6/2025 y aclaratoria 18/8/2025) que declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 L.24.557, hizo lugar a la demanda bajo el régimen LRT, difirió el monto de condena, impuso costas al apelante y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al porcentaje de incapacidad informado por el perito designado en autos, el cual fue ratificado por la médica psiquiatra perteneciente al Dpto. Médico del Poder Judicial, Dra. Jaidy Vivan Ortiz Mendieta, establecido en la sentencia de grado, considero que el recurrente, no hace una crítica concreta y razonada de los supuestos errores que contiene las conclusiones de los expertos, sino que sólo se limita a quejarse del grado de incapacidad otorgado por reacción vivencial anormal, agregando que no se explica cuál es la relación de causalidad de los síntomas con el infortunio sufrido por el actor... La mencionada profesional, al efectuar el informe obrante en trámite de fecha 3 de enero de 2025, llega a la siguiente conclusión: 'CONCLUSIONES: Se concluye que el Sr. Alarcón, Roque Gustavo presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II, como consecuencia directa de la accidente laboral y su posterior perdida de la visión en el ojo izquierdo. Esta conclusión está fundamentada en el análisis de sus síntomas, antecedentes y el impacto del trauma emocional experimentado'. En definitiva, entiendo que el agravio, carece de entidad para ser considerado como tal..."

"En relación al agravio formulado por haberse rechazado la excepción de pago opuesta al contestar demanda, coincido con la solución dada por el aquo; ello porque del control exhaustivo del expediente, surge como único indicio de la existencia del pago, una notificación al actor efectuada por la aseguradora demandada, obrante a fs. 54 del expediente mixto, haciéndosele saber que se encuentra a su disposición un cheque por la suma de $ 272.971,41, correspondiente a su incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva; pero de ninguna manera existe alguna prueba que indique que dicho monto realmente se efectivizó... Asimismo no se presentó en el expediente, el instrumento respectivo ni la prueba pertinente (arts. 890 del CCyCN y art. 529 del CPCyC de la Provincia de Jujuy)."

"En cuanto a la queja referida a que el a quo omitió el tratamiento de la reparación integral demandada por el actor en los términos del código civil, debo decir que tal agravio es inexistente... Las resoluciones transcriptas precedentemente se encuentran firmes desde hace largo tiempo y han sido consentidas por las partes, por lo que las cuestiones allí resueltas han quedado definitivamente decididas en la instancia de grado. En tal contexto, y en virtud del principio de preclusión procesal, no resulta posible su reedición en esta instancia, motivo por el cual el agravio introducido por el recurrente carece de actualidad, por lo que resulta jurídicamente inadmisible y debe ser desestimado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario conformado por el Dr. Domínguez (primer voto) y adhesión del Dr. Guesalaga; no hubo disidencia relevante.

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