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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE QUEJA EN C-281049/2025 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, MARÍA GABRIELA C/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA

La Procuradora Fiscal interpuso recurso de queja contra la providencia que rechazó la elevación del recurso de apelación en incidente de recusación de perito en causa por enfermedad/accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la queja por inadmisibilidad recursiva conforme al Art. 415 del CPCC y confirmó la procedencia del trámite seguido en la instancia de origen, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22856/2026
Recurso de queja Recusacion de perito Art. 415 cpcc Excusacion Tramite procesal Jurisdiccion laboral Costas Interlocutorio Perito medico dr. carlos rafael gaspar Vencido

¿Quién es el actor?

Doctora Neftalí Elías Sombory, Procuradora Fiscal, en representación del Estado Provincial.

¿A quién se demanda?

Vocalía Unipersonal del Trabajo Nº 2 (actuando en autos principales contra Estado Provincial - Ministerio de Educación - Secretaría de Gestión Educativa, respecto de Martínez, María Gabriela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la providencia de fecha 22/12/2025 que rechazó la elevación del recurso de apelación dictada luego de la sentencia interlocutoria del 12/12/2025; en concreto, cuestionamiento de la resolución relativa a la recusación/excusa del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja, se impusieron las costas al recurrente, y se ordenó remitir los autos a la Vocalía de origen. La Sala consideró que las decisiones sobre recusación de peritos no son recurribles conforme al Art. 415 del CPCC y que en el expediente se observaron las garantías del trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera, se observa que la denegación del recurso de apelación se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Art. 415 del CPCC (por aplicación supletoria del Art. 1 de la LPT) que expresamente dispone: “EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN. …Los peritos solo pueden ser recusados expresándose alguna de las causas establecidas para los jueces, dentro de los cinco (5) días de su designación. Siendo admisible la recusación, se correrá vista por igual plazo al perito. Si el recusado acepta la causal, se excusa o guarda silencio, será reemplazado inmediatamente. Caso contrario, el incidente se tramitará y resolverá en la forma prevista para la recusación de los jueces. La decisión es irrecurrible y si acepta la recusación debe designar el sustituto”."

"En este sentido, la última parte del artículo Art. 415 del CPCC actual, siguiendo el antecedente de los Arts. 351 del CPC y 81 del CPT, establece explícitamente que no se pueden recurrir las decisiones atinentes a la recusación de peritos."

"Y si bien, puede debatirse el hecho de que el magistrado de grado no formó incidente, lo cierto es que ambas partes, al exponer sus fundamentos, se vieron posibilitados de defender su legítimo interés acompañando la prueba necesaria de la que intentaron valerse, por lo que el fin principal de la norma se encuentra cumplido."

"Por otro lado, se observa que el a-quo ha resuelto, a través de la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2025, previa valoración de la prueba incorporada por las partes al expediente principal, en sujeción a los recaudos exigidos por el Art. 415 del CPCC, por lo que no surgiendo de lo resuelto por el magistrado un quebrantamiento a los derechos de las partes o incumplimiento del trámite procesal, soy de opinión que corresponde rechazar la queja."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro H. Domínguez votó por el rechazo (voto explicativo). La Dra. Amalia I. Montes adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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