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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-228342/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CANCECO, LUIS HECTOR C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por amputación del primer dedo del pie derecho. La Cámara rechazó el recurso de la A.R.T., confirmó la sentencia de primera instancia y aclaró de oficio el monto de condena por $19.979.508,44 al 27/10/2025, con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22747/2025
Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Incapacidad permanente parcial Costas y honorarios Ripte Ley 24.557 Galeno art s.a. Accidentede trabajo Indemnizacion / ingreso base mensual (ibm) Error aritmetico / aclaracion de oficio

¿Quién es el actor?

Señor Luis Héctor CANCECO.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente/ enfermedad de trabajo (incapacidad permanente parcial del 19% por amputación del primer dedo del pie derecho) y condena de la A.R.T. conforme Ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART S.A., se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 27/10/2025 (y su aclaratoria del 12/11/2025), se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios. Además, se aclaró de oficio que el monto de condena es PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO CON 44/100 ($19.979.508,44) al 27/10/2025, con más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Antes de adentrarme al tratamiento de los agravios esgrimidos por Galeno ART S.A., advierto que de la sentencia definitiva de fecha 27 de octubre de 2025, puesta a consideración ante esta alzada, existe un error aritmético incurrido en la parte resolutiva en lo que respecta a la suma resultante como monto de condena; este error de tipeo deviene evidente, por cuanto del punto 7) del considerando de dicha resolución surge que la posición asumida por el a-quo, luego de explicar la metodología del cálculo, se pronunció adoptando la planilla de liquidación realizada por la contadora de la Sala, CPN Luciana Alberto, adjunta a la misma como archivo PDF, indicando en consecuencia que “el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de Pesos Diecinueve Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Ocho con 44/100 ($ 19.979.508,44), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general…”."

"En conclusión, soy de opinión que, encontrándose la parte resolutiva de la sentencia recurrida desconectada de los fundamentos de su considerando, como así también de las constancias obrantes en la causa; e independientemente que solo recurriera la ART demandada en los autos principales, de mantenerse una solución basada estrictamente en el principio de la reformatio in peius, se avalaría así un error grosero recaído en el juzgado de origen, lo que no sólo vulneraría los derechos del trabajador sino también que se atentaría la verdadera intención del sentenciante; en consecuencia, el punto II del resuelve mencionado debe ser corregido. Por lo tanto, determínese que el monto total de condena, a favor del actor al 27/10/25, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHO CON 44/100 ($ 19.979.508,44)."

"VII.- Por los argumentos dados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Nicolás Daniel ARIAS CAU, en representación de GALENO ART SA, en fecha 25 de noviembre de 2025, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo el día 27 de octubre de 2025, y su aclaratoria de fecha 12 de noviembre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Domínguez (desarrollado) y adhesión de la Dra. Montes; la decisión mayoritaria es la que figura en el dispositivo final y confirma la sentencia de origen.

Leyes que cita

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