Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 8 del Tribunal del Trabajo, C-213820/2022:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: UMACATA, MARIA LUISA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
La actora demandó por fallecimiento por enfermedad profesional (COVID-19) reclamando indemnización por riesgo de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la Provincia A.R.T. S.A. y confirmó la condena de $175.258.833,60 aplicando los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte provincial y comparando la liquidación con el piso vigente a la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Sra. María Luisa Umacata (actora), en representación de la víctima (esposo fallecido: Sr. Daniel Roberto Amador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A. (apelante en segunda instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento por enfermedad profesional (COVID-19) en virtud del régimen de riesgos del trabajo; condena por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Provincia A.R.T. S.A.; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $175.258.833,60; se impusieron costas a la apelante; y se regularon honorarios en $7.477.582 para el Dr. Gonzalo R. Martínez y $5.234.307 para el Dr. Eduardo G. Insausti, los que devengarán intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, en contra de Provincia ART S.A. y condenarla a pagar la suma de $175.258.833,60, como consecuencia del fallecimiento por enfermedad profesional (Covid-19) de su esposo, el Sr. Daniel Roberto Amador.”
“Para arribar a dicha suma, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado ‘Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA’.”
“Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la S.C.J. Provincial en el caso ‘Rodríguez’ (L.A. 20121/23, caratulado: ‘Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.’): ‘resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha’.”
“La apelante se agravia de ello y solicita que se efectúe el cálculo de la indemnización acuerdo al piso mínimo vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante (julio de 2020) -siendo que la sentencia recurrida es de octubre del corriente año- pretendiendo así que se fije el monto de condena acorde a pautas mínimas fijadas para regir más de cinco años atrás conforme Resolución SRT 24/2020 ($2.958.970).”
“Aquella suma resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y por lo demás, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados ‘Revollo’ y ‘Rodríguez’ de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada.”
“En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia a la apelante que resultó vencida PROVINCIA A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral).”
“Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación teniendo en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular ‘el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia’ –como indica la norma- el 15% de la diferencia entre indemnización calculada por el a quo y la suma pretendida por la apelante, esto es: ($175.258.833,60 - $2.958.970 = $172.299.864 x 15% = $25.844.980) ... se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Gonzalo Ramón Martínez, esto es $7.477.582 y los honorarios del Dr. Eduardo Gabriel Insausti estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $5.234.307.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Montes propone el rechazo y regulación de honorarios en los montos expresados; el Dr. Domínguez adhiere íntegramente. No existe disidencia.
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