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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-164585/2020 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Martínez, Adrián Normando Jesús C/ Asociart S.A. Aseguradora De Riesgos De Trabajo

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de COVID-19 como enfermedad de trabajo y obtuvo condena contra Asociart S.A. ART por $13.165.444,51 más intereses. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la presunción iuris tantum del DNU 367/2020 y la comparación del cálculo indemnizatorio con el piso vigente a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22772/2025
Costas Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Ripte Piso prestacional Enfermedad no listada Covid-19 51 Dnu 367/2020 Primera manifestacion invalidante (pmi) 25/08/2020 Condena por prestaciones dinerarias $13.165.444

¿Quién es el actor?

Adrián Normando Jesús MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora De Riesgos De Trabajo (representada por Dr. Alfonso Andrés ZAMAR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (se acreditó disminución de la capacidad laboral permanente parcial y definitiva del 12,52% por secuelas de COVID-19); condena por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 24/09/2025 (y su aclaratoria 09/10/2025) que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $13.165.444,51; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios por $398.606,87 y $569.438,39 para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución, el a-quo hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Adrián Normando Jesús MARTINEZ, en contra de Asociart S.A. ART, condenándola a abonar la suma de Pesos Trece Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 51/100 ($13.165.444,51), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT; reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada vencida."

"Para realizar la liquidación, tuvo presente la incapacidad por él determinada, tomó como PMI la fecha análisis de laboratorio positivo para coronavirus SARS-CoV-2 del día 25/08/2020 (fs. 4), y luego de aplicar la fórmula de ley conforme la normativa vigente, comparó el quantum indemnizatorio con el piso mínimo conforme pautas de la Suprema Corte de Justicia local en el Expte. Nº LA-20121/23... adoptando éste por ser mayor."

"En lo que respecta a la omisión del trabajador de transitar el procedimiento administrativo previo al control judicial, también debe ser descartada. ...el trabajador no tenía obligación de recurrir a las comisiones médicas o de agotar el trámite administrativo ante ellas en forma previa... por lo que mal podemos, en esas condiciones, imponer al diagnosticado con Covid-19 exigencias distintas de otros trabajadores..."

"De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT (según modificaciones reseñadas) debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo... Ahora bien, si ajustáramos el ingreso base mensual ... resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el señor juez a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior."

"Por los argumentos expuestos, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Alfonso Andrés ZAMAR... confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva, dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 8 de la Sala III del Tribunal del Trabajo, en fecha 24 de septiembre de 2025, y su aclaratoria del día 09 de octubre del mismo año."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Domínguez; la Dra. Montes adhiere íntegramente. No hubo disidencia.

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