Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, C-243975/2024: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, EZEQUIEL DAVID C/ ASOCIART ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra ASOCIART A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y confirmó la condena por $10.387.967,01 aplicando el método de cálculo actualizado con RIPTE y comparándolo con el piso mínimo vigente a la fecha de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Ezequiel David Cardozo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de $10.387.967,01; se rechazó el recurso de apelación; se impusieron costas a la apelante; y se regularon honorarios a favor de los abogados de la parte actora y de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. EZEQUIEL DAVID CARDOZO en contra de ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condenó a abonar la suma de $10.387.967,01, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT)."
"Para arribar a dicha suma, el juez de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado 'Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 19104/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo- Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA'. Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por nuestra S.C.J. el caso 'Rodríguez' (L.A. 20121/23, caratulado: 'Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.'): 'resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha'."
"Por los motivos apuntados, propongo sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alfonso Andrés Zamar, en representación de la apelante ASOCIART A.R.T. S.A. En cuanto a las cuestiones accesorias, estimo que en el caso y no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia recursiva a la apelante que resultó vencida ASOCIART A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el Dr. Domínguez adhirió a las conclusiones del voto de la Dra. Montes.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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