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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 12 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo Nº D-049948/2024:DESPIDO: QUISPE, CARLA MACARENA C/ MARTINEZ, SERGIO LEANDRO y CORREA ARCOS, LUIS CARLOS ALFREDO

La actora promovió demanda por despido solicitando indemnización por $34.553.503,43. La Cámara rechazó el recurso de apelación de los demandados, confirmó la sentencia de primera instancia y reguló honorarios en $2.423.754 y $1.696.628, con costas e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22604/2025
Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Presuncion iuris tantum Preclusion Despido Nulidad de audiencia Art. 23 lct 43 Indemnizacion $34.553.503 Honorarios $2.423.754 / $1.696.628

¿Quién es el actor?

Carla Macarena Quispe.

¿A quién se demanda?

Sergio Leandro Martínez y Luis Carlos Alfredo Correa Arcos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión por despido con condena al pago de $34.553.503,43.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Laura Pistán en representación de los demandados, se impusieron las costas a los apelantes vencidos y se regularon honorarios para los letrados en $2.423.754 (Dr. Carlos Facundo Laredo) y $1.696.628 (Dra. María Laura Pistán), más intereses y eventual IVA. Se ordenó registrar, notificar por cédula y devolver los autos a la Vocalía de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al análisis del presente recurso, adelanto que el primer agravio esgrimido no puede prosperar.

Ello así, debido a que se solicita extemporáneamente -casi nueve meses después- al momento de interponer el presente recurso de apelación, que se declare la nulidad de la Audiencia de Vista de Causa celebrada el día 06/03/25, siendo que por imperio del art. 193 del CPCC (aplicable al fuero laboral) el plazo para deducir incidente de nulidad es dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes al conocimiento del acto; que en este caso es desde la Audiencia referenciada conforme art. 169 CPCC última parte, (aplicable al fuero laboral)."

"III.- En cuanto a los agravios referenciados en los puntos 2) y 4), los mismos se centran en la valoración de la prueba realizada por el juez de grado, razón por la cual serán analizados en forma conjunta.

Considero que el fallo apelado resulta ajustado a derecho y que se efectuó una valoración integral de la prueba incorporada en la causa, entre ellas la declaración testimonial de la Sra. Meneses efectuada en la Audiencia de Vista de Causa, para de esta manera presumir la existencia de la relación laboral art. 23 de la LCT.

En esta inteligencia, si se supeditara la aplicación de la presunción derivada del art. 23 LCT a la circunstancia fáctica que la trabajadora acreditara definitivamente la subordinación como señalan los apelantes, dejaría de ser una presunción y en consecuencia carecería de sentido la citada norma.

Justamente, la esencia de dicha presunción es superar las desigualdades entre las partes del contrato de trabajo dentro del espíritu protectorio del derecho laboral (art. 17 bis LCT); y con ese fin la ley contiene esta presunción salvo que la patronal la desvirtúe, lo que no ocurrió en la causa."

"V.-Por lo considerado, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Laura Pistán en representación de los demandados Sergio Leandro Martínez y Luis Carlos Alfredo Correa Arcos.

En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarme del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia a los apelantes vencidos (art. 128 CPCC, aplicable al fuero laboral).

Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación tomando en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular “el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia” –como indica la norma- el 20% de la indemnización calculada por el a quo ($34.553.503,43 X 20 % = $6.910.701)

A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($ 6.910.701 + $ 1.168.479,75 = $ 8.079.180,75) se aplicará el 30% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Carlos Facundo Laredo, esto es $2.423.754 y los honorarios de la Dra. María Laura Pistán, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $1.696.628.

Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley. A las sumas dispuestas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. Amalia Inés Montes (fundamentos y propuesta) y adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; el dispositivo final coincide con la mayoría.

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