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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala II, Vocalía Unipersonal Nº 4 del Tribunal del Trabajo, Nº C-244205/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VEGA, GUSTAVO MIGUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad laboral parcial permanente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a abonar $27.077.491,71 y rechazó el recurso de la aseguradora por inaplicabilidad del piso mínimo solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22739/2025
Costas Honorarios Accidente in itinere Liquidacion Rechazo de apelacion Ripte Incapacidad laboral parcial Ley 24.557 Sala ii camara de apelaciones del trabajo (jujuy). Piso minimo s.r.t.

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Miguel Vega.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (accidente in itinere) por incapacidad laboral parcial y permanente del 30,90% conforme art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 04/11/25 que condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $27.077.491,71; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios profesionales en $1.044.599 (Dr. P. M. Menendez) y $731.219 (Dr. M. Issolio), con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por dicha resolución, la jueza de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Gustavo Miguel Vega, y en consecuencia condenar a PREVENCIÓN ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 27.077.491,71 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral parcial y permanente del 30,90%, conforme art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557.”

“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”.

“Aquella suma resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y, por lo demás el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados ‘Revollo’ y ‘Rodríguez’ de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada.”

Sobre costas y honorarios:

“propicio se impongan las costas a la apelante que resultó vencida PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero).”

“A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($ 3.777.807 + $ 400.588,58 = $ 4.178.395,58) se aplicará el 25% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Pablo Marcelo Menendez, esto es $1.044.599 y los honorarios del Dr. Matías Issolio, estimo corresponde calcularlos en el 70% de dicho monto, según pauta del art. 29 de la misma ley, esto es: $731.219. Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y propone el rechazo; el Dr. Domínguez adhiere. No hay disidencia.

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