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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-142174/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, MARCOS HORACIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere contra EXPERTA A.R.T. S.A. por incapacidad derivada de siniestro laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $20.154.767,29, con imponimiento de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22478/2025
Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Intereses moratorios Accidente in itinere Ripte Honorarios y costas Dnu 669/19 Nulidad extemporanea Ley de riesgos del trabajo (lrt) Primera manifestacion invalidante (05/08/2018)

¿Quién es el actor?

Sr. Marcos Horacio Flores, DNI 27.532.436.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (representada en apelación por Dra. Emma M. M. Arias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente in itinere; se reclamó, entre otros puntos, actualización e intereses sobre la condena y cuestionamientos sobre la aplicación del DNU 669/19 y del índice RIPTE.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar $20.154.767,29; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios por $880.344 para el Dr. Uriondo y $616.241 para la Dra. Arias (con intereses y eventual IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación de pago nació con la generación del daño, que se produjo a la fecha de la primera manifestación invalidante (05/08/2018); postura sentada por la Suprema Corte de Justicia Provincial en sentencia registrada como SCJ 2336/2024, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1748 del CCCN 'El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'."

"Por lo apuntado, propicio se desestimen dichos agravios."

"Pero, el presente agravio resulta a todas luces extemporáneo, ya que la apelante no efectuó el planteo de nulidad del DNU 669/19 oportunamente ante el a quo (art. 193 del CPCC) y el mismo fue deducido recién tardíamente en esta instancia, siendo que el DNU referenciado ya se encontraba vigente al momento de que el recurrente tomó participación en el expediente de origen en fecha 16/10/2019 (fojas 75 vta. del expediente principal)."

"En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante acaeció en fecha 05/08/2018 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.948 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por el juez de grado del decreto referenciado y rechazar el presente agravio."

"Por los motivos apuntados, propongo sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Emma María Mercedes Arias, en representación de la apelante EXPERTA A.R.T. S.A."

(Voto concordante del Dr. Alejandro Hugo Domínguez, que adhiere al voto de la Dra. Montes. No registran votos en disidencia.)

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